PROYECTO DE LEY REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de registroIN2022629319
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

Expediente N.° 22.927

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, regula la circulación por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos y multas, entre otras funciones.

En lo que respecta a la velocidad de circulación de los vehículos en carretera, en la Ley de Tránsito se establecen los límites de velocidad que deben respetarse a la hora de conducir un vehículo por las vías públicas y las sanciones asociadas a circular a exceso de velocidad.

La velocidad de circulación está directamente relacionada a la severidad de las lesiones producidas en los accidentes de tránsito, ya que, a mayor velocidad de circulación, mayor es la probabilidad de ocurrencia de los accidentes de tránsito y mayor es el riesgo de ocurrencia de lesiones graves o mortales. Además, hay abundante evidencia científica que indica cómo puede incrementar el riesgo de fallecimiento o de ocurrencia de lesiones graves en diversos tipos de accidentes, evidencia en la cual debería fundamentarse el establecimiento de los límites de velocidad y de los márgenes de tolerancia; no obstante, existen algunos aspectos de la Ley de Tránsito que no concuerdan con la evidencia científica, por lo que es importante analizar las posibles consecuencias que eso puede conllevar.

Es sabido que a mayor velocidad de conducción se incrementa el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito y la probabilidad de lesiones producto de ellos. Esto se debe a que, conforme aumenta la velocidad, también aumenta la distancia que se viaja durante el tiempo de reacción del conductor y la distancia requerida para detener un vehículo. Además, a mayor velocidad, mayor es la energía cinética transferida a través de impacto, haciendo más probable la ocurrencia de lesiones. (OMS, 2008).

Al aumentar la velocidad de conducción, aumenta la distancia de desplazamiento durante el tiempo de reacción del conductor, así como la distancia de frenado del vehículo, pero ¿qué tanto puede verse afectada la distancia de frenado total? La respuesta a esa interrogante puede variar, ya que las distancias de frenado dependen de las condiciones de la calzada. No obstante, a modo de ejemplo, en la Ilustración 1 se muestra como un incremento de 20 km/h en la velocidad puede producir aumentos de entre 20 m y 40 m la distancia de frenado, lo cual puede marcar la diferencia entre colisionar o no contra algún objeto que aparezca en la vía.

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velocidad, sino que también lo hace el riesgo de que ocurran accidentes. Se han hecho diversos estudios para demostrar la relación entre la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito y la velocidad. Uno de los modelos más aceptados es el modelo de la potencia de Nilsson, el cual indica que un incremento en un 5% de la velocidad de conducción produce un aumento del 10% en los accidentes de tránsito y un 20% en las fatalidades. (OMS, 2008).

Durante las colisiones, las lesiones se producen como consecuencia de la transferencia de energía al cuerpo humano, en cantidades y tasas que superan la tolerancia del cuerpo humano, produciendo daños en las células, los tejidos, vasos sanguíneos, entre otras partes del cuerpo. Además, la vulnerabilidad del cuerpo humano en los accidentes de tránsito no solo depende de la energía transferida entre las masas que colisionan, sino que también depende del tipo de colisión, como se puede apreciar en la ilustración 2.

La ilustración 2 muestra el aumento del riesgo de que ocurran accidentes mortales según la velocidad del impacto y el tipo de colisión, ya sea esta una colisión frontal o una colisión lateral entre dos vehículos, o un atropello a un peatón. En ella se puede apreciar cómo un aumento de 20 km/h sobre el límite de velocidad produce un incremento de alrededor del 60% - 65% en el riesgo de que ocurra un accidente mortal, en cada uno de los casos, por lo que el margen de 20 km/h incrementa la posibilidad de que ocurran fatalidades durante las colisiones e imposibilita la regulación efectiva de las velocidades de conducción.

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A pesar de que es deseable establecer un margen nulo sobre el límite de velocidad, también se debe tomar en cuenta la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos para establecer regulaciones justas, ya que hay un margen de error asociado a los instrumentos con que vienen equipados los vehículos.

Los medidores de velocidad son los instrumentos que los conductores utilizan para determinar y controlar su velocidad de conducción. En Costa Rica no se establecen las características que deben tener los medidores de velocidad de los vehículos, y ni si quiera se verifica su funcionamiento en las estaciones de la revisión técnica vehicular, puesto que las pruebas que se realizan en la inspección técnica vehicular llegan a una velocidad máxima de 5 km/h, pero se requieren mayores velocidades de conducción para verificar el adecuado funcionamiento de los medidores de velocidad.

Hay normativas extranjeras que especifican la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos. De acuerdo con la regulación vehicular europea N.° 39, los medidores de velocidad nunca pueden indicar que los vehículos viajan a velocidades menores que la verdadera velocidad de conducción y su precisión depende de la velocidad de prueba. Por ejemplo, si la velocidad de prueba es de 80 km/h, la precisión de las medidas no debe ser menor que 12km/h, pero si la velocidad de prueba es de 120 km/h, la precisión de las medidas no debe ser menor que 16 km/h.

Por su parte, la normativa estadounidense solo establece los requerimientos de los medidores de velocidad de los vehículos comerciales y de los buses. Esta normativa indica que el medidor de velocidad debe tener una precisión de ± 8km/h [± 5 mph] a velocidades de 80 km/h, equivalente a un 10% de la velocidad de conducción. Otro ejemplo de una regulación que especifica la precisión de los instrumentos de los vehículos es la normativa australiana. Ella establece que a partir de los 40 km/h, la precisión del medidor de velocidad debe ser de ± 10%. Por lo tanto, si el vehículo viaja a 60 km/h, la precisión de la medida debe ser de ± 6 km/h. Cabe destacar que estas precisiones permiten que los medidores indiquen velocidades menores que la verdadera velocidad de conducción.

Consecuentemente, es conveniente establecer un margen de tolerancia sobre el límite de velocidad que sea congruente con la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos importados y dado que las normativas norteamericana y australiana admiten medidores que podrían indicar velocidades de conducción inferiores, con una precisión de un 10%, este valor de precisión debe ser tomado en consideración a la hora de establecer los márgenes de tolerancia sobre el límite de velocidad en la ley de tránsito. Adoptar un 10% de margen de tolerancia sobre el límite de velocidad implicaría que en una zona de 40 km/h, los conductores podrían viajar a 44 km/h; mientras que en una zona de 60 km/h ellos podrían viajar a una velocidad de 66 km/h y así sucesivamente.

En síntesis, el establecimiento de un margen de toleranciaen la legislación actual, hace que se potencie la situación de riesgo derivado de la velocidad involucrada, por lo que se hace necesario un ajuste en aspectos concretos de los límites establecidos en la legislación de tránsito.

Tal situación es palpable en el actual texto del artículo 98 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, donde el límite de velocidad en zona urbana es de 50 kilómetros por hora, planteándose reducirlo a 40 kilómetros por hora, en virtud de los riesgos y consecuencias derivados del impacto a esas velocidades. De igual manera se hace necesario introducir una sanción de modo que se elimine el límite de tolerancia vigencia, sancionando los excesos en más de un diez por ciento (10%) respecto del límite máximo establecido en determinadas zonas.

Por estas consideraciones sometemos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y...

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