PROYECTO DE LEY

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582559
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Expediente N° 22.670

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, constituida por diecisiete objetivos dentro de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El punto cuarto se denomina: Educación de calidad y establece:

La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes del mundo (…) Las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas de muchas zonas del mundo y las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y electricidad en las escuelas.” (El subrayado no es del original).

En Costa Rica, el derecho constitucional a la educación está consagrado mediante lo estipulado en el “título VII: La educación y la cultura”, donde se establece la reponsabilidad del Estado por una educación de calidad, así como su financiamiento, el cual debe incrementarse hasta alcanzar el 8% del producto interno bruto.

El Ministerio de Educación es el Ministerio del ramo a cargo de velar por la educación pública del país. Dicho Ministerio cuenta, entre sus dependencias, con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativa, que tiene entre sus funciones principales (mediante el Decreto Ejecutivo N.° 38170-MEP):

Art. No.138: La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su amueblamiento y la dotación de mobiliario, financiado con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos.

La forma de financiar los proyectos de mejoramiento o ampliación de la planta física de las escuelas y colegios es por medio de transferencia de capital a las juntas educativas o administrativas, a través del presupuesto nacional, mediante el programa presupuestario 554 Infraestructura Educativa, adscrito al MEP. Los fondos, al trasladarse a las cuentas de las juntas, mantienen su vigencia año tras año hasta que se ejecute el proyecto; lo anterior, porque las juntas lo vuelven a presupuestar para actualizar su vigencia.

Esta forma de financiar los proyectos de infraestructura en los centros educativos, a través de las juntas, tiene su origen en la excepción otorgada por el Reglamento de Contratación Administrativa:

Artículo 145. Proyectos de infraestructura educativa. Para la gestión integral de proyectos de infraestructura física educativa, que involucra el diseño, la construcción, el mantenimiento, la restauración y la realización de obras en general, así como los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo esos proyectos, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.

Esta excepción permite agilizar las contrataciones de obra, pero no se aprovecha la economía a escala, porque cada una de las juntas se les debe atender por separado.

Al 30 de junio de 2021, las juntas inscritas al Ministerio de Educación Pública superan las 4000 y este sistema provoca el atraso en la atención de las obras; además, hay que sumarle más de 266 órdenes sanitarias en espera de ser atendidas en el mismo número de centros educativos, con una espera de más de 400 proyectos para la contratación de servicios profesionales de ingeniería y con un saldo, en caja única del Estado, de más de ¢20 mil millones asignado a las juntas, a la espera de su ejecución.

Para atender toda esta carga de trabajo, la DIEE actualmente cuenta con 113 funcionarios: ingenieros, arquitectos, abogados, administrativos y de apoyo administrativo, entre otros, lo cual, evidentemente, es insuficiente.

La solución para estar al día con la atención de todos los centros educativos es liberar a las juntas de esta responsabilidad, las cuales están conformadas por personas de la comunidad que entregan su tiempo ad honorem, en la mayoría de los casos, sin conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa y sin los conocimientos básicos en la ingeniería y arquitectura para llevar a cabo proyectos de mejoras o ampliaciones en la planta física y equipamientos de los centros educativos, lo que conlleva a que se cometan errores en la ejecución de los proyectos o, por desconfianza en el sistema, se apartan de las recomendaciones dadas por la DIEE. A pesar de que existen medidas disciplinarias para tratar de obligar a las juntas a seguir las recomendaciones de la DIEE, estos conflictos generan retrasos en el desarrollo de proyectos y afecta los derechos de las personas estudiantes del sistema educativo público.

Para evitar estas contrariedades, se propone trasladar la competencia a las municipalidades para que tengan como norte la ejecución de los proyectos de infraestructura y equipamiento, que lo puedan trabajar desde lo local, según sea su complejidad técnica, financiera o por su ubicación geográfica, y planificar su desarrollo de una forma más tecnificada, sin depender de los vaivenes de los miembros de las juntas o cambios en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública.

La transferencia de la competencia y sus recursos, aprovecha la capacidad instalada en las municipalidades como son las proveedurías, dirección de obras y personal altamente preparado, calificado y especializada en la contratación de obra pública, muy diferente del quehacer diario del MEP; así como la experiencia en apoyo a las reparaciones, mantenimiento y otras obras de los centros educativos de su territorio.

Las Municipalidades deben ser las designadas para continuar con dicha labor en al ámbito educativo, de la cual ya son partícipes por facultades dispuestas en la Ley N° 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y sus reformas, que reza en sus artículos 71 y 179 lo siguiente:

“Artículo 71.- (…) También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

(…)

Artículo 179. - … Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”

Asimismo, la Ley No. N° 7552 “Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades” estableció en 1995 que anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Asimismo, se estima como antecedente de esta transferencia el Convenio Marco de Cooperación entre MEP, IFAM, ANAI, del 6 de noviembre del 2018, que permitió a Municipalidades, como la de San Carlos, suscribir un convenio específico de cooperación con diferentes juntas de educación y juntas administrativas para poder permitirle a la municipalidad desarrollar una serie de proyectos de infraestructura educativa.

Así en la cláusula tercera del convenio específico, se reúnen las responsabilidades que posee la municipalidad y demuestra que tienen la capacidad para operativizar los proyectos de infraestructura educativa que se dispongan, y siendo a su vez que la conformación de este convenio se da como el mecanismo legal mediante el cual se procede al trabajo conjunto entre el MEP y las municipalidades.

El panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019 N.° 1919, en el punto 2.2, hay una ausencia de un Plan Estratégico del DIEE para los años 2018-2020, por lo que no existe una clara definición de los objetivos para estos años y los resultados por obtener.

Según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas. Así, para el año 2007, se utilizaban 31.520 aulas y ya para el año 2019 se da un aumento de 9.540, lo que da un total de 41.060 aulas utilizadas.

Del total de aulas, de las que se encuentran destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a preescolar, solo el 86,1% se encuentra en buenas condiciones y el restante 13,9% no...

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