PROYECTO DE LEY TEXTO DICTAMINADO (Aprobado en la Sesión N° 51 de 2 de marzo de 2016)

Fecha de publicación12 Mayo 2016
Número de registroIN2016023082
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO

(Aprobado en la Sesión N° 51 de 2 de marzo de 2016)

EXPEDIENTE N° 19497

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO

ARTÍCULO 1.- Autorización para constituir fideicomisos de obra de infraestructura de transporte

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura de transporte.

Igualmente se autoriza y faculta al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura ferroviaria, así como a la maquinaria de transporte ferroviario.

Para obtener financiamiento los fideicomisos podrán acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios.

Los contratos de fideicomiso serán refrendados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Concordancia con los planes nacionales de Transporte y de Desarrollo.

La constitución de cada fideicomiso según la presente ley, deberá contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional y priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de Transportes y en el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para invertir recursos en fideicomisos de obra de infraestructura de transporte

Autorícese a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, a invertir recursos en los fideicomisos referidos en esta ley, en tanto no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que justifican su creación. Podrán utilizar los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando en cada caso, la normativa aplicable.

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a trasladar a cualesquiera fideicomisos constituidos con base en la presente ley a título gratuito, el monto, total o parcial, acumulado en reservas creadas con base en el Decreto Ejecutivo Nº 1842-H de 30 de junio de 1971, Decreto sobre Reservas Técnicas. En los mismos términos, se autoriza a trasladar parte de sus utilidades anuales. Todo lo anterior siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que justifican su creación.

ARTÍCULO 4.- El patrimonio de los fideicomisos

El patrimonio de los fideicomisos se constituye con el aporte de todo tipo de recursos, bienes y derechos, realizado por el fideicomitente.

ARTÍCULO 5.- Autorización para ceder derechos de cobro del peaje

Se autoriza y faculta a las instituciones públicas correspondientes a ceder a los fideicomisos que se constituyan, los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje o de servicios ferroviarios, y los ingresos provenientes de estos, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación.

ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios de tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios

La fijación de los precios de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio deberán ser incorporados al contrato del fideicomiso correspondiente.

Durante el plazo del fideicomiso el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste, o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso, los precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello se deberá contar con la estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la...

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