PROYECTO DE LEY TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598408
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22390

ALMA, VIDA Y CAMARÓN

ARTÍCULO ÚNICO, Se REFORMA el artículo 47 y 48 de la Ley núm. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, en las siguientes disposiciones:

Artículo 47- Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Caribe Norte del país, serán permitidas de conformidad con los criterios técnicos y científicos que emita la autoridad ejecutora. No se darán licencias para la captura en los parques nacionales y otras áreas protegidas.

Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Caribe Norte, se otorgarán únicamente a las embarcaciones de bandera y registro nacionales de personas físicas, para la flota artesanal en pequeña escala; y, en las temporadas de pesca que reconozca el Incopesca.

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y otras entidades financieras públicas para crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala, a través del acceso al crédito, cuyo fin sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra, renovación y mejoras de las embarcaciones, la inversión en nuevas tecnologías amigables con el ambiente utilizadas en la extracción sostenible de los recursos marinos y la creación o el crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de empleo en las comunidades donde se desarrolle la actividad.

Artículo 48- Autorización

Se autoriza a todas las entidades del Estado para que transfieran recursos de su superávit a INCOPESCA, a fin de que realicen los estudios técnicos y científicos correspondientes, cuyo fin sea el otorgamiento de licencias para la pesca artesanal en pequeña escala en el Caribe Norte.

TRANSITORIO I- Para que se puedan efectuar aquellas pruebas o los estudios científicos en el mar que se requieran de conformidad con el artículo 47 de la presente ley, el INCOPESCA podrá otorgar licencias temporales. Para esos efectos, las solicitudes correspondientes deben ajustarse a los criterios técnicos establecidos por el INCOPESCA y su ejercicio estará sometido a las condiciones que establezca dicha entidad.

TRANSITORIO II- A partir de la publicación, se le otorga al INCOPESCA el plazo de dos años improrrogable para que cuente con los estudios científicos y técnicos de pesca de camarón artesanal en el Caribe Norte.

TRANSITORIO III- En el proceso de otorgamiento de licencias para la pesca artesanal en pequeña esca...

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