PROYECTO DE LEY TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600079
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22392

LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO

VERDE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Del objeto de la presente ley

Fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. La investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley.

ARTÍCULO 2.- De la declaratoria de interés público

Se declara de interés público las actividades de investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde en el marco de la transición energética y en beneficio de los costarricenses.

ARTÍCULO 3.- Servicio Económico de interés general

Declárese como servicio económico de interés general la investigación, producción, transformación, transporte y uso final de hidrógeno verde cuando este sea destinado a fomentar el desarrollo de la economía de hidrógeno verde en cumplimiento del objeto de esta ley y políticas públicas que deriven de ésta.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Economía de hidrógeno verde: conjunto de actividades articuladas que buscan promover el desarrollo económico del país mediante la consolidación de una economía de hidrógeno verde.

Fuentes de energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.

Investigación: la investigación tiene por objeto la generación del conocimiento que puede ser (i) básico, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, (ii) aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado y (iii) tecnológico orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación experimental (aplicada o tecnológica).

Hidrógeno verde: Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en territorio costarricense a partir de electricidad proveniente de fuentes de energía renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.

Producción: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones para la separación de la fuente primaria y uso de energía eléctrica de fuente renovable.

Servicios Económicos de Interés General: son servicios o actividades económicas de libre iniciativa dotadas de un régimen jurídico especial para satisfacer necesidades de interés general sujetas a obligaciones específicas en el marco de la presente ley.

Técnicas aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran técnicas aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o cualquier otra técnica que permita la generación de hidrógeno mediante un proceso que no emita dióxido de carbono y transforme la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.

Transporte: etapa que incluye los tanques o equipos necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde, así como su transporte hasta el punto de consumo.

Uso final: uso directo e indirecto del hidrógeno verde en la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustible.

ARTÍCULO 5- Rectoría

La rectoría de la investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde como actividades vinculadas a la economía de hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía en el marco de esta ley.

ARTÍCULO 6- Beneficiarios

Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que participen en investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.

ARTÍCULO 7- Plazo de los beneficios e incentivos

Los beneficios e incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe la presente ley por un periodo de veinte años para las actividades de investigación, producción y transporte. El uso final del hidrógeno tendrá beneficios e incentivos por un periodo de quince años.

Ambos plazos regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.

ARTÍCULO 8- Beneficios e incentivos para las actividades de investigación, producción y transporte de hidrógeno verde.

Se otorgan los siguientes beneficios e incentivos a la investigación, producción y transporte para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios, repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de carga, automóviles y otros necesarios y vinculados en el desarrollo de todas las actividades de investigación, producción y transporte del hidrógeno verde. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

b) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de los bienes necesarios para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida mediante esta ley, así como para la construcción, ampliación o remodelación de infraestructura para dedicarse a la producción del hidrógeno verde. La aplicación de este beneficio en casos de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

c) Exención al pago del impuesto a los ingresos y utilidades según la Ley No. 7092 Ley de impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas a las empresas que se dediquen a la investigación, producción y transporte del hidrógeno verde. En todos los casos, las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias tendrán la obligación de presentar la declaración o requisito equivalente que el Ministerio de Hacienda defina conveniente para la trazabilidad de la actividad.

d) La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 9- Beneficios e incentivos para el uso final del hidrógeno verde

Se otorga los siguientes beneficios e incentivos al uso final del hidrógeno verde para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de todo tamaño y peso, necesarios para el uso final del hidrógeno verde.

Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser esta exclusiva:

1. Automóvil

2. Taxi, transporte público de grúa o taxi grúa

3. Vehículo, vehículo automotor

4. Vehículos de carga liviana, de carga pesada, de transito lento, de emergencia, articulados, de cualquier tonelaje.

5. Transporte de carga y transporte público, de cualquier tonelaje.

6. Locomotoras.

7. Equipo y maquinaria agrícola.

8. Equipo y maquinaria de construcción.

9. Equipo y maquinaria Industrial.

10. Equipo especial de cualquier tonelaje.

11. Hornos.

12. Calderas.

13. Camiones recolectores de basura.

14. Generadores eléctricos estacionarios y equipos vinculados.

15. Todo tipo y tamaño de lanchas y barcos.

16. Aeronaves.

El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

ARTÍCULO 10- Gobiernos locales

Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las facilidades necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. En cooperación con la presente política de fomento a la industria de hidrogeno verde en el país, podrán autorizar el no pago o pago parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio, por el tiempo que consideren pertinente.

ARTÍCULO 11- Facilidades migratorias

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley.

ARTÍCULO 12- Permiso ambiental

Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una priorización en la revisión y se llamará D4. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR