PROYECTO DE LEY TEXTO SUSTITUTIVO
Fecha de publicación | 29 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023732622 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 23.247
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
ARTÍCULO 1.- Especialidad
La presente es una ley de carácter especial.
ARTÍCULO 2.- Declaratoria
Se declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí, el cual comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO 3.- Sobre las normas de uso y conservación
Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.
En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.
La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos.
ARTÍCULO 4.- Obligación de solicitar permiso
Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. De previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo ante las autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 5.- Autorización
Se autoriza a las instituciones públicas a efectuar donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio histórico cultural; que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO 6.- Ubicación espacial
La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba