Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de registroIN2021536547
EmisorMUNICIPALIDADES

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando

1º—La Municipalidad de Montes de Oca cuenta con un Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2014.

2º—Que el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, en su Sección III, artículo 24, primer párrafo y artículo 25 inciso a., no permite la formalización de arreglos de pago de deudas que mantenga el Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente del Impuesto de Patentes.

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SECCIÓN III

De los arreglos de pago Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.

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Artículo 25.—Cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.

b. Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.

c. Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

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3º—Que vía proyecto se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13, Punto N° 2, del día 17 de agosto del 2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día Jueves 15 de octubre del 2020.

4º—Que vía reglamento se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la Sesión Ordinaria N° 27-2020, Artículo N° 8.3, del día 02 de noviembre del 2020. Segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 279 del día martes, 24 de noviembre del 2020, que reza así:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

Transitorio Único

1. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3. Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a) De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4. Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

5. Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6. Vigencia del Transitorio Único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020. Por tanto; se aprueba modificación:

1. Transitorio Único al Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2014, que disponga lo siguiente: Autorización temporal (a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta y con cierre al 31 de mayo del 2022) a la Administración Tributaria Municipal para que formalice arreglos de pago de adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos III y IV trimestre del 2020, I, II, III y IV trimestre del 2021 y I y II trimestre del 2022, como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

2. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

3. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), disponen para tal efecto de un plazo máximo de doce (12) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos del III trimestre del 2020 hasta el II trimestre del...

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