Proyecto No. IN2019345097

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de registroIN2019345097
EmisorPoder Legislativo

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

DEL USO PÚBLICO DOS LOTES DE SU PROPIEDAD,

SE AFECTEN A UN NUEVO USO PÚBLICO, SE

REÚNAN LAS FINCAS Y SE AUTORICE SU

DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Expediente N.º 21.136

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Tibás le solicita a esta diputada que proponga el presente proyecto de ley para recuperar inmuebles que se encuentran ubicados en dicho cantón que todavía se encuentran a nombre de las diferentes urbanizadoras, o terceros que a la fecha no se concluyeron con todos los trámites pertinentes para la inscripción de dicho inmueble en el Registro Nacional.

Es de suma importancia para dicho municipio realizar un ordenamiento a nivel registral y con ello recuperar esas propiedades para contribuir y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón de Tibás.

Este es un cantón que tiene una población aproximada de 81800 habitantes; es importante habilitar diferentes espacios que contribuyan con la realización de actividades deportivas y otras que beneficien a los pobladores; las cuales sean de comunales y le permitan a los ciudadanos disfrutar de ellas con tranquilidad.

Existen dos propiedades contiguas a la plaza de Llorente, donde se ubican las edificaciones del salón comunal, la bodega y los camerinos, las cuales son propiedad de la Municipalidad de Tibás; estos terrenos cuentan con edificaciones que tienen muchos años de construcción, asimismo la plaza de deportes de la comunidad se encuentra ubicada en otro terreno.

El objetivo principal de este proyecto es reunir las fincas donde se ubican estas áreas comunales de Llorente de Tibás, ya que dos de los inmuebles que se solicitan donar están a nombre del Estado.

Este proyecto de ley además pretende desafectar esos dos folios reales, cuya naturaleza jurídica es plaza pública y “terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás”, por lo que se hace necesario la desafectación y el cambio de naturaleza a áreas comunales, así como autorizar al Estado para que lo done a la Municipalidad de Tibás.

El Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, permite al Estado realizar donaciones de bienes muebles e inmuebles a las municipalidades amparados en los artículos 62 y 67 de dicho cuerpo normativo, estas donaciones no pueden implicar una desafectación al uso o fin público al que está vinculado.

Los inmuebles que nos ocupa en el presente proyecto de ley cuenta con todos los servicios públicos necesarios para que...

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