TEXTO SUSTITUTIVO
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2019 |
Número de registro | IN2019402705 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 21.489
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 518, DEL
ARTÍCULO 537 Y DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 587
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifican el inciso 4) del artículo 518, el artículo 537 y el inciso 6) del artículo 587 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 518.- En la fase complementaria:
(…)
4) Se deliberará y dictará la parte dispositiva de la sentencia de inmediato de forma oral, debiendo señalarse, en ese mismo acto, la hora y fecha, dentro de los cinco días siguientes, para la incorporación al expediente y entrega a las partes del texto integral del fallo, el cual será escrito. Cuando se utilice tecnología electrónica, el fallo deberá documentarse en el respaldo correspondiente, de manera que se pueda reproducir de forma escrita o entregarse a la parte por otro medio. En procesos complejos o con abundante prueba, según lo determine la persona juzgadora, podrá postergarse, improrrogablemente hasta por un lapso máximo de quince días después de la conclusión del juicio, el dictado completo de la sentencia, incluida su parte dispositiva. Los votos de minoría en tribunales colegiados deberán consignarse dentro de esos mismos términos y, si así no se hiciera, se tendrán por no puestos de pleno derecho.
La persona juzgadora que haya realizado la audiencia del proceso a su cargo, conservará la competencia para dictar la sentencia de ese caso concreto, aun cuando haya dejado de ejercer sus funciones en ese despacho, ya sea por traslado, ascenso, vencimiento del nombramiento u otra situación análoga. En tribunales colegiados, si después de la audiencia se imposibilitara a alguna de las personas juzgadoras integrantes asistir a la discusión o votación, las restantes tomarán las medidas pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose al lugar donde se encuentre la persona integrante imposibilitada o utilizando medios tecnológicos que permitan la decisión.
En caso de discordia, si esta es parcial se elaborará y suscribirá la decisión sobre la que se obtuvo mayoría, la que se mantendrá reservada y se agregará a lo que luego se resuelva sobre los puntos discordes. Acto seguido, se dejará constancia de la discordia en el expediente, sin especificar los motivos de divergencia y el tribunal se ampliará con dos...
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