Proyecto No. IN2020486497

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroIN2020486497
EmisorPoder Legislativo

DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA

QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Expediente N.° 22.216

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante años, ciudadanos del cantón de Santa Ana han venido coordinando con las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana una iniciativa de ley, para que se realice una desafectación de uso y dominio público y autorización para donar un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica, con el objeto de que en dicho terreno, que es actualmente propiedad de la Municipalidad de Santa Ana, se proceda a la construcción una iglesia católica en la urbanización Jorge Volio, en el cantón central de Santa Ana.

El acuerdo debidamente certificado y transcrito por el señor Geovanni Rodríguez Alfaro, secretario del Concejo Municipal de Santa Ana, tomado en la sesión ordinaria N.° 153, de 19 de marzo de 2009, el cual tiene relación con el dictamen MSA-SCM- SEC-05-263-2015 de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, indica literalmente lo siguiente:

La Municipalidad de Santa Ana, con cédula jurídica número 3-014-0422059 dona y traspasa a favor de las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, un inmueble de su propiedad ubicado en el cantón noveno, Santa Ana, distrito primero, Santa Ana, inscrito en el Partido de San José, Bajo el sistema de folio real matrícula número 601139-000, que es terreno para constuir dedicado a facilidades comunales, con una medida de 346.36 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1283516-2008 y con los siguientes linderos: Norte, lote cinco calle pública; sur, Óscar Chávez Vega; este, María Zúñiga Bermúdez y oeste, lote tres alameda. El terreno descrito se destinará a la construcción de un templo católico en la urbanización Jorge Volio.

Solicitar a la Asamblea Legislativa que, por medio de la señora diputada Ofelia Taitelbaum, autorice la desafectación del uso público y donación a temporalidad de la Arquidiócesis de San José, el terreno con folio real 601139-000 y descrito en el plano catastrado SJ-1283516-2008.

En aquel año el Concejo Municipal de Santa Ana comunicó el acuerdo a la Asamblea Legislativa; sin embargo, no se avanzó en el trámite. Postreramente, el 08 de setiembre 2016, el entonces diputado de la Fracción del Partido Liberación Nacional, Juan Luis Jiménez Succar, procedió a realizar una nueva presentación de la iniciativa, bajo el expediente N.° 20.099, DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (ANTERIORMENTE NOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ, el cual avanzo poco a poco durante los años, siendo retomado en la legislatura 2018-2022, superando con éxito los trámites en la Comisión de Asuntos Municipales, con un dictamen afirmativo unánime presentado el 17 de junio de 2020 y dictaminado positivamente por la Comisión el 30 de junio de 2020.

Por acuerdo de la Comisión tramitadora, a través de la moción 2-20, aprobada en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2016, el proyecto de ley se consultó a: Municipalidad de Santa Ana, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.

En razón de lo anterior, se recibió el oficio DC-0395, suscrito por la señora Marta Acosta Zúñiga, contralora general de la República, en el cual manifiesta que el proyecto de ley es un asunto de oportunidad y conveniencia de los legisladores y, en ese tanto, se declina a referirse al texto propuesto.

Por otra parte, se recibe la transcripción del acuerdo N.° 627-2016 de 10 de noviembre de 2016, suscrito por el señor Óscar Montenegro Mata, secretario del Concejo Municipal de Santa Ana, en donde se acoge el criterio de la Asesoría Legal de esta institución, emitido mediante el informe MSA-ALC.ASL.01-302-2016, que indica:

El grupo Emanuel de la Comunidad Santísima Trinidad del INVU, se instaló en 1990 en el lote de facilidades comunales de la Urbanización Jorge Volio, improvisaron un galerón en él, desde entonces se imparte misa.

Sin embargo, este lote y el resto de áreas públicas de la urbanización no fueron traspasadas a la Municipalidad, permaneciendo como parte de la finca madre.

Por su parte, en el año de 1993, el Grupo Emanuel hizo las gestiones necesarias para catastrar el inmueble, generando el plano catastrado N.° SJ-121349-1993, con 352.56m2, el cual fue visado por acuerdo municipal de la sesión ordinaria N.° 201 del 22 de junio de 1993. Dicho plano indica que es para traspasar a la Municipalidad, que a su vez traspasa a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Sin embargo, no fue posible generar el traspaso por razones que no constan en el expediente.

Lo que consta en el expediente son varias solicitudes del grupo Emanuel para que la Municipalidad le traspase el terreno a las Temporalidades, para poder construir allí una capilla.

En el año 2008, la Municipalidad elaboró los planos de todas las áreas públicas de la Urbanización y en 2009 logró inscribirlas a su nombre.

Acto seguido y ante las solicitudes existentes del Grupo Emanuel; en la sesión ordinaria N.° 153 del 19 de mayo de 2009, el Concejo Municipal acordó solicitar a la Asamblea Legislativa su autorización para donar a Temporalidad de la Arquidiócesis de San José la finca folio real N.° 601139-000, con una medida de 346.36 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1283516-2008, para que se construya allí un templo católico.

En cuanto al fundamento legal, encontramos que el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el porcentaje de terreno remanente después de cubiertas las necesidades de parque, servirán para instalar las facilidades comunales que primero proponga el urbanizador o en su defecto, los adquirientes de lotes.

Como se puede observar, el destino que los adquirientes de lotes han dado al inmueble es el de templo católico y la Municipalidad ha respetado este uso, solicitando a la Asamblea Legislativa, la autorización necesaria para legitimar este uso.

En consecuencia, el criterio de la Municipalidad de Santa Ana, respeto del proyecto de ley N.° 20.099, es afirmativo. Por cuanto este proyecto surge por iniciativa de esta Municipalidad para satisfacer la solicitud de un grupo organizado de vecinos de la misma urbanización.

Asimismo, se recibió la opinión jurídica 022-2018 del Órgano Procurador, de fecha 11 de enero del 2018, que señala:

(...) el inmueble que se pretende desafectar y se autoriza donar, pertenece a la Municipalidad de Santa Ana y su naturaleza es terreno para construir dedicado a facilidades comunales, por lo que se trata de un bien de dominio público. Por consiguiente, para autorizar su donación se requiere de una ley que así lo disponga, tal y como lo exige el artículo 62 del Código Municipal.

La regla general es que para que una Municipalidad pueda donar un bien inmueble de su propiedad, requiere de una ley especial que le autorice, salvo que la donación sea a favor del Estado u otra institución pública, caso en el cual bastará que el acuerdo de donación sea adoptado por dos terceras partes del total de los miembros del concejo municipal respectivo.

Sin embargo, cuando la donación implique la desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requiere de la autorización legislativa previa, tal como lo ha indicado la Sala Constitucional en sentencia N.° 2002-10447, de las 11 horas del 5 de noviembre de 2002.

Además, se recibió nota suscrita por el presbítero Jorge Roberto Salazar Rodríguez, cura párroco de la Parroquia de Santa Ana, según consta al folio 59 del expediente, en el que adjunta el plano catastro de 1993, donde se cedería el terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Posteriormente, se recibe oficio OA.114/2019 suscrito por el señor Monseñor Daniel Francisco Blanco Méndez, apoderado generalísi...

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