Proyecto No. IN2020486500

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroIN2020486500
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LEY PARA EXTENDER LA COBERTURA

DE LOS FONDOS DE LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

A LAS PERSONAS CUIDADORAS

Expediente N° 22.220

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

No dejar a nadie atrás, es la frase utilizada para la Agenda 2030 para el desarrollo de la ONU.

Los líderes mundiales adoptaron los Objetivos de desarrollo sostenible, más conocidos como los ODS, en setiembre del año 2015 en las Naciones Unidas, en búsqueda del desarrollo sostenible y la justicia social, económica y ambiental. Dicho informe es claro en señalar que vamos por el camino correcto, pero deja en evidencia que aún estamos lejos del objetivo.

Costa Rica cuenta con distintos regímenes de pensión, desarrollados en normativas y reglamentos, respetando la autonomía de la Caja Costarricense de Seguros Social y pretendiendo de esta forma dar seguridad a la población en su futuro. Muchas personas se encuentran en estado de pobreza y con algún grado de discapacidad que les imposibilita trabajar, ya que, aunque se proponen incentivos al sector privado y público para contratar a esta población, aun la brecha de oportunidades está muy lejos de la equidad.

Los regímenes de pensiones, como el no contributivo, vino a darle una vejez digna a muchas personas que, por afrontar una situación de pobreza o informalidad durante toda o gran parte de su vida, no cotizaron o lo hicieron de manera insuficiente para obtener una pensión por el régimen general y también a las personas inválidas que por debilitamiento de su estado físico o mental hayan perdido dos terceras partes (67%) o más de su capacidad general, este instrumento es un gran apoyo a la situación de pobreza absoluta que debe fortalecerse en su extensión y en el monto, para equiparar las condiciones de existencia, compatible con la dignidad de los beneficiados.

Dicho régimen le permite un ingreso a esta población adulta mayor, o con alguna discapacidad, y de esta forma afrontar sus gastos mínimos y lograr subsistir, normalmente viviendo con sus hijos, o padres, ayudando con sus pensiones. Pero queda claro que este es el mejor escenario que se podría esperar, pues no siempre estas personas reciben dichas condiciones, muchas veces sus familias les dan la espalda, los dejan solos en sus casas, alquilando o en un asilo.

Frecuentemente, al menos un familiar se hace cargo de la persona en estado vulnerable, personas de gran corazón que se sacrifican día tras día, dejando de lado sus intereses personales por darle una vida digna a sus seres queridos que los necesitan en ese momento, pero dicho acto muchas veces les pasa la factura en el presente y en el futuro, pues estas personas para brindar la atención requerida prácticamente se les hace imposible trabajar, lo cual los limita a una vida de pobreza, ya que si en algún momento se pretenden incorporar al mercado laboral sus perfiles son una barrera para las opciones que se ofrece, la mayoría no pudieron estudiar y no tienen ninguna experiencia laboral, aunado a esto muchas veces dedicaron mayor parte de su vida al cuido de sus ser querido y debido a esto se encuentran en una edad poco interesante para un posible contrato laboral.

Sobre el tema de los adultos mayores, ha sido de los más trabajados y más protegidos a lo largo del tiempo, con una clara responsabilidad de darles una vida digna en sus últimos años a la población que tanto le dio a este país.

El régimen no contributivo protege a esta población, dándoles una pensión cuando ellos hayan cumplido los 65 años según su reglamento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, pero son pensiones que no alcanzan pagar a una persona para que los cuiden y les den la atención requerida, en este caso el Centro Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) brinda un subsidio a las personas que cuidan del adulto mayor, dicha figura es definida como asistente domiciliar, y en sus características establecidas por el mismo centro, las desarrolla así:

Permite localizar a una persona a efectos de mantener a la persona adulta mayor en el domicilio el mayor tiempo posible, proporcionándole toda la atención y los cuidados necesarios en las actividades de la vida diaria e instrumentales, con el fin de mejorar su bienestar y calidad de vida.

Las actividades que realiza el asistente domiciliar son: ayudar con el baño diario, preparar y brindar alimentación, asear la casa, acompañar a citas médicas, apoyar en el uso del transporte público y la realización de compras o pagos, entre otras.

El tiempo y tipo de ayuda dependerá de las necesidades de cada persona adulta mayor. El subsidio se entrega a la persona adulta mayor o al responsable directo.

De esta forma, dicho subsidio se vuelve una herramienta fundamental para darle un mejor estilo de vida a la persona cuidadora, que le permite con este dinero ayudarse en sus gastos personales, sin duda alguna dichos subsidios establecidos en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se vuelven fundamentales para brindarle una vida digna tanto a las personas con discapacidad y a sus cuidadores, pero dichos recursos por años se han regulado mediante decreto, fondos tan esenciales que requieren dar un rango de ley y establecer una serie de parámetros de acceso a los recursos que le permita a los beneficiarios tener legislación estable como lo es una ley y de igual forma darle protección a los recursos, honrando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y evitando caer en interpretaciones que ponen en duda al analizarlas, como el términotrabajadorutilizado en el inciso h) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ya que en su respectivo decreto menciona que este término abarca hasta personas que no reciben remuneración por una función, lo que genera incertidumbre sobre si realmente ese fue el espíritu del legislador cuando se emitió la norma, ya que un reglamento debe estar apegado a la ley, es por esto que con esa interpretación de dicho concepto se podría ver como anulables los actos emitidos.

Es por lo anteriormente expuesto que es mi deber como diputada de la Republica velar por la protección de estos fondos que tanto ayudan a muchas personas, pero que por muchos años se han regulado mediante decretos, de esta manera se ofrecen tres reformas a distintas leyes, la primera es una reforma al artículo 3, inciso h), de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, reformada mediante Ley N° 8783, con esta iniciativa se pretende eliminar el términotrabajador” el cual se le dio una interpretación super amplia mediante decreto por muchos años, que aunque no se considera del todo mala, pone en riesgo dichos fondos, es por esto que se reforma este inciso para cambiar ese término por la palabra persona. También en dicho inciso se establece una serie de requisitos sobre los casos excepcionales cuando se le deba dar los recursos a instituciones o personas que no son los padres de las personas con el grado de discapacidad, partiendo de esto debe cumplir el beneficiario alguno de los siguientes supuestos: estar en situación de orfandad, siempre y cuando no sea dado en adopción en firme o algún familiar haya adquirido la patria potestad con los suficientes recursos para darle una vida digna. Que el menor se encuentre en estado declarado de abandono. Cuando los progenitores tengan orden judicial en firme privativas de libertad. Cuando los padres sufran enfermedades terminales o degenerativas.

Es claro que muchas personas que cuidan a esta población con discapacidad sufren de muchas limitaciones por lo que dejarlos sin estos recursos para su hogar sería destinarlos a la pobreza extrema y a condiciones inhumanas de vida, llevar adelante un hogar sin opciones de salir a buscar un empleo sería un absurdo, el cual el Estado, encargado de velar por el bienestar de la población, no puede ignorar y se requieren medidas puntuales.

Parte de dichas medidas para solucionar la pobreza es la articulación entre normas para sacar provecho de lo establecido, como estudios que se hacen para definir si una persona requiere una pensión o no, este mismo estudio puede definir si la persona que cuida al postulante a una pensión puede optar por alguna ayuda estatal. Así expuesto, se ofrece la incorporación de dos párrafos al artículo 2 de la Ley Pensión para los Discapacitados con Dependientes, Ley Nº 7636, de 14 de octubre de 1996, de esta forma se pretende que cualquier persona que se haga cargo del postulante a esta pensión fijada en la ley mencionada y esta sea la única que haga frente al hogar donde vivan, pueda solicitar los beneficios dispuestos en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, siempre y cuando dichos estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social así lo determine, de igual forma se establece que estos fondos, por la naturaleza de su origen no podrán ser embargadas, cedidas ni traspasadas bajo ningún título.

Siguiendo la misma línea, se adiciona un párrafo segundo al artículo 2 la Ley Pensión Vitalicia para Personas con Parálisis Profunda, N° 7125, de 24 de enero de 1989, para de igual forma darles acceso a los fondos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a la persona que se encargue del cuido de dicho beneficiario de esta pensión establecida en la ley, cuando se determine que es la única persona en capacidad de laborar pero que por dedicarse al cuido no pueda recaudar al menos un salario base al mes o en el núcleo del hogar no haya nadie con un ingreso superior al salario mínimo.

Por las razones indicadas, someto a sus señorías el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LEY PARA EXTENDER LA COBERTURA

DE LOS FONDOS DE LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

A LAS PERSONAS CUIDADORAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y sus reformas, N.º 5662.

El texto dir...

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