Proyecto No. IN2020502436

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502436
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente Nº 21.674, en la sesión Nº 26, de la Comisión Especial de Infraestructura Expediente 20.993, celebrada el día 4 noviembre de 2020.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS”

ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto establecer y regular el pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas en el país.

ARTÍCULO 2- A efectos de la presente ley se entenderá por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público remunerado de personas a través de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro método que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.

ARTÍCULO 3- El sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas, de acuerdo al ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente ley, al menos, tendrá las siguientes características:

a) El sistema de pago electrónico debe ser universal, es decir un único sistema para todos los servicios públicos.

b) Debe tener características de accesibilidad y seguridad para los usuarios que presenten alguna discapacidad y para los adultos mayores.

c) El sistema de pago electrónico debe procurar su disponibilidad y continuidad mientras el servicio se encuentre en uso por parte de los usuarios.

d) Debe ser un sistema seguro para el usuario y para el recaudador garantizando la recaudación tarifaria de forma correcta dependiendo de la necesidad del usuario.

ARTÍCULO 4- El ámbito de aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas se refiere a las modalidades de autobuses y ferrocarriles.

ARTÍCULO 5- Se crea la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público, en adelante (CPETP) como comisión intersectorial la cual tendrá carácter consultivo. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales para la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas según las condiciones señaladas en esta ley.

ARTÍCULO 6- La CPETP estará integrada por:

a) Un representante del Banco Central de Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.

b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

c) Un representante del Consejo Transporte Público (CTP).

d) Un representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

f) Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

g) El presidente o representante de la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS).

h) El presidente o representante de la Cámara Nacional de Transportes (CANATRANS).

i) Un representante de las Organizaciones de Usuarios Legalmente Constituidas y Vigentes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cada institución u organización nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia del primero, para conformar la CPETP, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.

La Comisión será coordinada por el representante del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de División Sistema de Pagos quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos sin percibir dietas, ni salarios adicionales ni honorarios, por lo que su desempeño será de forma ad honórem.

Para el caso de los representantes según el inciso g) h) i) estos serán designados y recomendados a la CPETP.

Se considerará para la integración de la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público al Ministro o Viceministro o la persona con capacidad de toma de decisiones la cual deberá ser designada por el Ministro correspondiente.

ARTÍCULO 7- La Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público (CPETP) en su carácter consultivo sesionará una vez al mes como mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación intersectorial para la implementación y aplicación del sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas.

ARTÍCULO 8- Las funciones de la presente Comisión encargada del pago electrónico serán:

a) Desarrollar los lineamientos generales del esquema operativo y el plan de proyecto para la adecuada ejecución, monitoreo y control de la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación de esta norma.

b) Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica (BCCR), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo de Transporte Público (CTP), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), para la implementación del pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y estrategias del método de pago electrónico.

c) Informar a las empresas del sector de transporte público a través de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre los acuerdos tomados en la Comisión y los avances del pago electrónico, al menos, una vez al mes.

d) Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de contingencia y gestión de riesgo necesarios sobre la puesta en marcha del pago electrónico.

e) Diseñar un sistema de pago electrónico con sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que este cumpla con las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.

f) Desarrollo de un plan de gestión de costos integrado del proyecto de implementación del sistema de pago electrónico.

Las recomendaciones, sin carácter vinculante, que realice la CPETP deberán efectuarse a partir las competencias legales y alcances de cada una de las instituciones involucradas en concordancia con la legislación vigente.

ARTÍCULO 9- Le corresponderá al Ministerio de Obras blicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en los servicios públicos de transporte remunerado de personas y velar de forma permanente por la regulación y funcionamiento de este.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes coordinará dos veces al año con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la revisión mediante los análisis necesarios correspondientes a lo correspondiente al resguardo de la ciberseguridad y el adecuado funcionamiento del sistema de pago electrónico.

Para el adecua...

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