TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.350 APROBADO EN SESIÓN N.° 31 DEL 10/11/2020 EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N.° 9036, DE 11 DE MAYO DE 2012.

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503019
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.350

APROBADO EN SESIÓN N.° 31 DEL 10/11/2020

EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 44

DE LA LEY N.° 9036, DE 11 DE MAYO DE 2012.

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 44 de la Ley N.° 9036, de 11 de mayo de 2012, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 44.- Trato preferencial

El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer, en el siguiente orden de prioridad, al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y a la municipalidad del cantón donde se encuentra ubicado el bien inmueble, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio de venta para el Instituto y para las municipalidades, estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas. Si el Instituto o la municipalidad respectiva no resuelven su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero estas conservarán preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.

Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo, es indispensable presentar constancia del Instituto y de la municipalidad respectiva, de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Presidenta Comisión Especial de Guanacaste

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503019).

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