Proyecto No. IN2020505654

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505654
EmisorPoder Legislativo

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

PROYECTO DE LEY

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES, (Anteriormente Denominado: AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES), Expediente Nº 21522, iniciativa de varias señoras Diputadas y señores Diputados, publicado en La Gaceta Nº 154, Alcance número 185, de, del 19 de agosto del 2019, con base en las siguientes consideraciones:

I).—GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY

La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice una condonación de los cobros por multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la Caja Costarricense del Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, Ley de Protección al Trabajador, Ley N. 7983 y sus reformas.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades la condonación del principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N° 6868 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 y sus reformas.

Se establece, que el pago podrá ser en un solo tracto o por arreglo de pago, tomando en cuenta las cuotas que correspondan a los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la ley y que, de realizarse el pago, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior al plazo de cuatro años.

Finalmente, se establecen las reglas para la aplicación de la amnistía en los casos en que exista en curso un procedimiento de impugnación de traslados de cargos, que se tengan procedimientos administrativos concluidos, con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial, o que se tengan procesos judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

II).—CONSULTAS REALIZADAS

En el trámite del presente proyecto de ley, la Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Económicos, realizó consulta a las siguientes instituciones:

a. Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso

b. Asociación Pro-Niño Adolescente y Adulto Excepcional (APNAE)

c. Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

d. Colegio de Cirujanos y Dentistas

e. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

f. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

g. Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

h. Instituto Nacional de las Mujeres(INAMU)

i. Organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas

j. Instituciones representativas de pueblos indígenas.

III).—RESPUESTAS RECIBIDAS

Una vez que se cumplió el plazo reglamentario para recibir las respuestas a las consultas planteadas a las diferentes instituciones, luego de que se aprobara el texto sustitutivo en la sesión N° 56 de fecha 18 de marzo del año 2020, se recibieron los siguientes criterios:

a. Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso (ASODEPA), 25 de marzo 2020.

Indican: “Estamos de acuerdo con el texto sustitutivo, viene ayudar a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios de nuestro país.”

b. Asociación Pro-Niño Adolescente y Adulto Excepcional (APNAE), 23 de marzo de 2020.

Indican: “Se aprueba tal y como está escrita”.

c. Caja Costarricense Seguro Social, 6 de abril de 2020, oficio SJD-0574-2020.

Indican que:

Por tanto, de conformidad con la presentación realizada por la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica, La Junta Directiva ACUERDA:

La Caja Costarricense de Seguro Social rescata la finalidad del proyecto de ley objeto de consulta, como parte de los esfuerzos para que los distintos sectores del país, entre los que se encuentran los patronos y trabajadores independientes que por distintos motivos no han podido formalizar o regularizar su situación ante la Seguridad Social, por presentar situaciones de morosidad con el pago de las cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Vistas las consecuencias económicas y financieras producidas por la emergencia nacional de la pandemia COVID-19, que enfrenta el sector patronal y de trabajadores independientes, y en aras de coadyuvar y lograr una formalización y regularización de dichos sectores, y teniendo en consideración que el proyecto de ley objeto de consulta presenta una serie de inconvenientes para su eventual aplicación por parte de la Caja Costarricense de Seguridad Social; se plantea para consideración de los señores y señoras legisladores la siguiente propuesta de reforma, al proyecto del cual se nos ha dado audiencia, y que considera la Caja permitirá su implementación a nivel institucional, a fin de contar con la autorización legal para establecer un programa tendente a la formalización y regulación de patronos y trabajadores independientes ante la Seguridad Social:

ÚNICO: La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del ámbito de su competencia y conforme lo estime oportuno y conveniente, podrá por medio de su Junta Directiva, definir los términos y condiciones para el establecimiento de un programa temporal, para que lo puedan hacer en condiciones excepcionales.

El trabajador independiente podrá solicitar en forma expresa, su deseo de cotizar a partir del acto de inscripción o bien, que se realice el cobro retroactivo de contribuciones no reportados oportunamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que se le haga el reconocimiento de cuotas. Los trabajadores independientes inscritos en la CCSS podrán solicitar la dispensa del monto principal de los periodos sujetos a condonación según los términos que defina la Junta Directiva, lo cual implicará el no reconocimiento de los derechos y beneficios que de haber pagado pudieron haberse generado. Para lo anterior, se entenderá que el reconocimiento de cuotas y consecuentes beneficios únicamente procederá cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja Costarricense de Seguros Social, el monto íntegro de la contribución establecida.

Dicho programa podrá abarcar la dispensa de los adeudos por concepto de recargos, intereses y multas, de aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago por parte de patronos y trabajadores independientes morosos, siempre y cuando se pague en efectivo el monto principal, o bien mediante un acuerdo de pago debidamente cumplido a satisfacción de la Caja Costarricense de Seguro Social.”

d. Contraloría General de la República, 18 de octubre del 2019, oficio DFOE-SOC-1065:

Indicó sobre el texto base, lo siguiente:

“Por su parte, si bien es cierto la Contraloría General2 ha señalado que uno de los riesgos institucionales de la CCSS lo constituyen las cuentas por cobrar y ante ello resulta de vital importancia las mejoras que se puedan materializar al respecto, donde la pronta recuperación de las deudas impactaría positivamente en la situación financiera de la entidad, y por ende, coadyuvaría a que se generen mejores servicios para sus asegurados, consideramos importante que una iniciativa como la que plantea el legislador en el presente proyecto de ley sea valorada en conjunto con las autoridades de la CCSS, institución que constitucionalmente tiene a su cargo la administración y el gobierno de los seguros sociales, y que mediante la Dirección de Cobros tiene asignada la labor de cobro de las cuotas obreras y patronales y derivados de éstas por motivos de morosidad, conforme lo establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador.”

e. Colegio de Cirujanos y Dentistas, 27 de marzo de 2020, oficio CCDR-JD-054-03-2020.

Indican que:

“El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que me honro en presidir desde hace mucho tiempo, se ha preocupado por el sistema que se les aplica a los profesionales liberales que ejercen sus profesiones en forma independiente.

Esta preocupación se ha externado, cuando ha sido necesaria ya que se considera que el sistema aplicado a los profesionales liberales para fijar las cargas sociales que deben de pagar es un sistema no solo totalmente injusto si no que es carente de lógica y de ecuanimidad ya que en forma totalmente desproporcionada se obliga a pagar a los profesionales liberales sumas exorbitantes, se atropella el principio de justicia y seguridad jurídica al eliminar la prescripción. Las instituciones interesadas en recibir esas sumas no comunican anualmente el monto a pagar sino que dejan acumular el monto que ha fijado cada institución y luego hacen una revisión y cobran un monto acumulado que siempre supera decena de millones de colones con lo cual someten a la ruina económica a los profesionales y consecuentemente a sus familias, esto además de ser injusto e inmoral crea un malestar general en la sociedad por cuanto se cobran sumas astronómicas y las instituciones que reciben esas sumas, no reducen sus gastos, contrataciones de empleados que no se necesitan, aumentos inusitados en los sueldos que pagan etc.

El proyecto que discuten en este momento los señores diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos es un proyecto de gran trascendencia para el futuro de los profesionales liberales.

La situación que vive el país, los recientes impuestos que gravan los ingresos que perciben esos profesionales, han causado una disminución en sus ingresos y un aumento en el precio de los artículos que necesitan para el ejercicio de su profesión que tienen al borde de la desocupación a un número considerable de profesionales.

No escapará al ilustrado criterio de los señores diputados, que esta situación afecta a...

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