Proyecto No. IN2020511406

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511406
EmisorPoder Legislativo

CERO TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE

Expediente Nº 22.344

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los accidentes en carretera causados por el alcohol en Costa Rica siguen siendo una de las principales causas de muerte y lesiones que afectan a miles de familias en el país. En 2018 se realizaron 2.066 detenciones de choferes que conducían con grados de alcohol en la sangre superiores a los permitidos por la Ley de Tránsito, que son de 0.50 a 0.75 gramos por litro de sangre o de 0.25 a 0.38 miligramos de alcohol en aire espirado en cualquier tipo de conductor y de 0.20 a 0.50 gramos de alcohol por cada litro de sangre y de 0.10 a 0.25 miligramos por cada litro de sangre en aire espirado para conductores profesionales y aquellos cuya licencia se emitió en un plazo menor a los 3 años.

Para el año 2019, la cifra ascendió a 2.138 personas procesadas penalmente y para lo que llevamos de este año.[10] Por su parte, la cantidad de muertes en carretera por accidentes vinculados al alcohol también ha crecido: en 2018 fallecieron 22 personas mientras que en el 2019 perecieron 30 personas.[11]

Se trata de una gran cantidad de familias que se ven cercenadas por la irresponsabilidad de un conductor que no tiene la sensatez para evitar el consumo de bebidas con contenido etílico cuando debe manejar. Estamos hablando de padres, madres, hijos, hermanos y amigos que fallecen por una situación que era perfectamente evitable si el conductor tuviese un mínimo de aprecio por la vida de las demás personas y un poco menos de egoísmo para abstenerse de consumir alcohol y manejar.

La relación entre el alcohol y la pérdida de facultades para manejar está ampliamente documentada en gran número de estudios e investigaciones. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “el riesgo de sufrir un siniestro mortal es 17 veces mayor para una persona que conduce bajo los efectos del alcohol que para una persona sobria”.[12]

En ese mismo sentido, “los conductores con una concentración de alcohol en la sangre de entre 0,02 y 0,05 g/dl tienen como mínimo un riesgo tres veces mayor de morir en un siniestro vial. Este riesgo aumenta a seis veces como mínimo con una tasa de alcoholemia entre 0,05 y 0,08 g/dl, y se eleva exponencialmente cuando supera 0,08 g/ dl.”

De tal forma, según dicha entidad explica, “el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales. Beber deteriora las funciones esenciales para una conducción segura, como la visión y los reflejos, y disminuye la capacidad de discernimiento, lo que se asocia generalmente a otros comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y el casco)”.

Por ello creemos necesario que para detener este flagelo el Estado costarricense debe dejar de tolerar en la Ley de Tránsito cierto nivel de alcohol en la sangre de los conductores. Teniendo claro que cualquier cantidad de esta sustancia afecta las capacidades del conductor, lo ideal es que no se acepte nada. Debemos dar una señal contundente y comprometernos con una conducción más responsable, por el bien de nuestros ciudadanos.

En virtud de lo anterior, proponemos una reforma al artículo 143, inciso a) de la Ley de Tránsito para que se multe a los conductores que manejen con cualquier nivel de alcohol en su sangre o por aire espirado, así como una modificación a los numerales 117, 128 y 254 inciso c) del Código Penal para robustecer como hecho punible la conducción bajo la influencia del alcohol en cualquier nivel. Con esto el país estaría asumiendo una postura de cero tolerancia del alcohol al volante, con el fin de proteger a las personas y disuadir a los conductores de mezclar las bebidas etílicas con la conducción.

De conformidad con lo expuesto, se somete a consideración de los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CERO TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE

ARTÍCULO 1- Modifícase el inciso a) del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 143-Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado.

(…).

ARTÍCULO 2- Refórmanse los artículos 117, 128 y 254 bis inciso c), del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970 y sus reformas, para que se lean como sigue:

Artículo 117- Homicidio culposo

Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración en sangre o en aire espirado.

Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, en cualquier nivel de concentración en sangre o en aire espirado, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.

Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.”

Artículo 128- Lesiones culposas

Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración de alcohol en la sangre o en aire.

Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol en cualquier nivel de concentración de alcohol en la sangre o en aire, o bien, en los casos en que el autor del h...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR