LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroIN2021526738
EmisorN° 9442

LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR

Expediente N° 22.396

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La organización y el perfeccionamiento de la educación ciudadana, desde los niveles más básicos hasta las instancias académicas más elevadas, ha sido una meta nacional prácticamente desde la fundación de la República. Desde los esfuerzos realizados en la materia por titanes del siglo 19 como José María Castro Madriz, Jesús Jiménez, Julián Volio, Eusebio Figueroa, Valeriano Fernández Ferraz y Mauro Fernández Acuña, arrancó una gesta de construcción y sistematización donde, al lado de la gestión pública, siempre hubo espacio y estímulo para la colaboración privada.

El ánimo de los próceres, legisladores y constituyentes que se sucedieron a través de largas décadas en nuestro país, fue indudablemente el de promover la alfabetización y el desarrollo de conocimientos técnicos y académicos en la niñez y juventud costarricenses, tanto mediante la acción directa del Estado como a través de instituciones privadas, e incluso en el seno del hogar. Así, la Constitución de 1949 plasmó en su artículo 80 el principio de que la iniciativa privada en materia educativa merecería estímulo del Estado.

El paradigma presencial masivo, adoptado desde la Revolución Industrial en Europa y América, e incorporado plenamente en nuestro país desde la gran reforma educativa de Mauro Fernández, ha sido desde entonces el formato favorito para la instrucción e implementación de los sistemas educativos. Sin embargo, nunca se han pasado por alto sus limitaciones, ni se ha pretendido plantearni desde el punto de vista pedagógico ni desde el jurídico—que sea el único paradigma posible o satisfactorio. Además, los exponenciales adelantos tecnológicos y el surgimiento de nuevos retos (de los cuales la situación originada por el COVID-19 no ha sido sino el más reciente), han dotado a la educación de innumerables posibilidades que cabe aprovechar de la mejor forma.

El modelo educativo presencial, al ser incompatible con el llamado oficial al distanciamiento físico con motivo de la pandemia, dejó al descubierto limitaciones y oportunidades de mejora, y debió dar paso a otro tipo de enfoques para mantener el desarrollo del año educativo. Sin embargo, también demostró la necesidad de retomarahora con las grandes ventajas que aporta la tecnologíaotros sistemas de educación más flexibles, no sujetos a la asistencia a centros oficiales, y capaces por consiguiente de adaptarse a cierres y cuarentenas reiterativos, así como a otras circunstancias que suelen surgir con más frecuencia en nuestro país.

Esta opción es “Escuela en Casa” o “Educación en el Hogar” (también conocido por el anglicismo homeschooling), que es legal y funciona ampliamente en más de 30 países del mundo, como por ejemplo Dinamarca, Irlanda, Estados Unidos, Rusia, Portugal, Francia, Noruega o Polonia, con diferentes esquemas normativos1[1].

Esta modalidad es coherente y está enmarcada con objetivo primordial de nuestra nación en este campo, cual es garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas en edad escolar a la educación, sin que la continuidad del proceso sufra interrupciones o quede truncada a causa de situaciones como la crisis sanitaria del COVID-19, eventos climáticos, entre otros. No se puede omitir, además, que ha quedado más que demostrada la existencia de herramientas tecnológicas apropiadas para desarrollar y concretar esta aspiración.

Paralelo a este fenómeno, debe destacarse la profunda preocupación mostrada por madres y padres de familia, que buscan asumir esta responsabilidad desde sus hogares, en atención a sus obligaciones tanto naturales como legales. La participación franca y abierta en el proceso educativo seguido por sus hijos e hijas (personas menores de edad a su cargo) en curso académico, no sólo es su deseo, sino su derecho.

Lo anterior expone la necesidad de dotar de un marco legal que permita a madres, padres, tutores/as y representantes legales, la participación activa en el proceso educativo de sus hijos, hijas, pupilos o representados. Un sistema apropiado y oportuno para asumir la responsabilidad de proveer en el hogar el proceso educativo ajustado a la situación, bajo el amparo del Ministerio de Educación Pública, ente rector en la materia.

El objetivo fundamental de este proyecto es establecer con claridad el marco normativo bajo el cual se puede desarrollar esta actividad educativa y ofrecer tanto a las madres y padres como al propio Estado, la posibilidad de desplegar, de forma libre, sostenible y voluntaria, una modalidad reconocida plenamente en otras partes del mundo, que en todo caso, se han visto obligados a implementar actualmente, y que en realidad nunca ha estado prohibida, pero si carente de marco regulatorio de carácter legal.

La educación en casa de las personas menores de edad, permite un mayor vínculo socio-afectivo con sus padres, a la vez que equilibra los intereses de los menores respecto a sus gustos, habilidades y condiciones naturales. Se potencializa las experiencias en áreas de creatividad, motivación, iniciativa, liderazgo; entre otros.

Lo anterior aunado a las mejores razones de seguridad, salud, atención especial conforme el desarrollo del núcleo familiar, transmisión segura de valores, creencias y cultura.

Se requiere un sistema de educación en el hogar, con carácter optativo, que permita a las personas menores de edad el desarrollo académico, junto con el ámbito socio-afectivo; por el cual la socialización se genera en un ambiente con otros miembros de la sociedad que tienen el mayor interés en su desarrollo integral por ser sus familiares cercanos.

La socialización que requiere un ser humano implica la relación que debe aprender a establecer con personas de diferentes edades. Ello se potencializa cuando en lugar de pasar solo con sus pares, logra mantener el proceso educativo en su hogar. Compartir la experiencia de aprendizaje cognitivo, junto con el afectivo y social, es una de las grandes virtudes de la educación en el hogar.

Esa consciencia estuvo presente desde las grandes reformas educativas que marcaron la pauta en nuestro país, y por consiguiente hubo a través de nuestra historia un reconocimiento expreso e implícito al derecho de los padres de escoger la Educación en el Hogar como modalidad para la formación de sus hijos. Este derecho no sólo está plasmado en nuestra Constitución y en la Ley N.º 181 (conocida como Código de Educación), en los artículos del 259 al 261 (los cuales no están derogados), sino además en numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, donde se expresó una preocupación por preservar a la niñez frente al afán de estatizar a ultranza los procesos educativos, observada en regímenes ideológicos totalitarios como el fascismo, el nazismo y el estalinismo.

Véase, por ejemplo, el artículo 26 inciso 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indicando que “los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Claramente, el titular de este derecho no es el Estado, sino los padres. Los Estados, por el contrario, son los obligados a garantizar este derecho, proveyendo opciones allí donde no las haya, pero sin imponer un sistema exclusivo y excluyente, ni apelando a artimañas burocráticas para restringir o vaciar de contenido dicha libertad de elección. Es claro que no hay tal libertad si no se dispone de opciones y la Educación en el Hogar debe por consiguiente ser una opción.

En el mismo sentido, los artículos 10 inciso 1, y 13 incisos 3 y 4, todos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, comprometen a los Estados parte—entre ellos Costa Rica—a respetar esta libertad cuando son elegidas otras opciones que no son las escuelas creadas por las autoridades públicas, siempre que se satisfagan normas mínimas que el Estado prescriba o que apruebe en materia de enseñanza (las cuales, se sobreentiende, no deben ser tales que hagan nugatorio el contenido de este derecho). Además de respetar que las convicciones espirituales o morales que reciban los hijos o pupilos, sean conforme a las convicciones de sus padres y tutores. Otro tanto dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, firmado el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 12 inciso 4, complementado por lo dispuesto en la Convención Internacional de Derechos del Niño, a través de su artículo 3.

En suma, en cuanto a normativa supra legal, se tiene que el derecho de la persona menor de edad a la educación está íntimamente ligado al derecho de los padres, tutores o representantes legales, de escoger la educación que les parezca apropiada según sus convicciones. Ambos derechos, claro está, deben comprenderse ligados desde que así se observó en su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Estas normas, al igual que la norma constitucional del artículo 80 al que antes se hizo referencia, genera la correcta interpretación de permitir a los padres, tutores o representantes legales que (en ejercicio de su derecho de elegir la educación de sus hijos, pupilos o representados) puedan optar por la iniciativa privada de Educación en el Hogar, como quedó establecida en el Código de Educación desde 1944 (norma que vino a reiterar legislación previamente existente en la materia). Es claro que estas normas—que no se encuentran derogadas, de forma tácita ni expresa, como alguien pudiera especular sin tomar en cuenta la imposibilidad jurídica de introducir restricciones ulteriores a derechos ya reconocidos—no sólo ofrecen a los padres de familia una posibilidad amplísima de adaptarse por mismos al delicado entorno socioeconómico, político, cultural y sanitario que hoy enfrentan nuestro país y el mundo entero, sino también ofrece al Estado la posibilidad de cumplir con el mandato constitucional de estimular la iniciativa privada en materia educativa, y atender de forma preventiva circunstancias a futuro que vuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR