LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroIN2021526741
EmisorN° 9442

LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TÍTULO

EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA

Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 460 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 460- La factura comercial y la factura de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa, tendrán carácter de título ejecutivo por la suma en descubierto si es aceptada por el deudor, y podrán ser transmitidas válidamente por endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores especialmente el artículo 705 de este Código.

Se tendrá por válida la aceptación de la factura, si está firmada por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. También será válida la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.

La suma que se consigne en la factura se presume cierta y las firmas se tendrán por auténticas. Asimismo, tendrán la eficacia jurídica y fuerza probatoria, los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación de la factura.

ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 460 Bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 460 bis- Toda factura comercial o de servicio, emitida por medios electrónicos y debidamente aceptada conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación para ese propósito, podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.

La anotación en cuenta de la factura electrónica en la central de valores le otorgará al emisor o al tenedor legítimo de la factura electrónica el derecho de circulación y de negociación de este valor en los mercados secundarios de valores que se organicen al efecto.

Para efectos de anotación en cuenta de las facturas, el emisor o el tenedor legítimo podrá solicitar la anotación en cuenta de la correspondiente factura ante una central de valores, remitiendo la documentación electrónica representativa de la factura y la identificación y contacto del respectivo pagador. La central de valores procederá, como condición previa a la anotación en cuenta, a la confirmación de la aceptación de la factura con el pagador. Se tendrá́ por válida la confirmación de la aceptación de la factura, si se realiza por el pagador a la central de valores mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.

El pagador tendrá un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de confirmación de la factura para aceptarla, o bien para rechazarla por cualquiera de las siguientes situaciones: por impugnar cualquier información consignada en ésta, por no haberse dado la recepción definitiva de los bienes o servicios que se consignan en ésta, por existir cualquier reclamo con respecto de los bienes o servicios adquiridos, o por rechazar la pretensión de cobro de la suma consignada en ella por considerarla infundada, excesiva o temeraria. La falta de respuesta del pagador dentro del plazo a que se refiere este párrafo se entenderá como confirmación de la aceptación de la factura. En caso de existir algún reclamo posterior a la anotación en cuenta por causa de vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el pagador puede oponer las excepciones personales que correspondan únicamente contra el emisor de la factura, sin tener derecho a retener respecto a terceros el monto pendiente de pago, ni a demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura. La aceptación de una factura por parte del pagador ante una central de valores no impide el cobro de multas o sanciones ante incumplimientos contractuales por parte del proveedor, ya sea por entregas defectuosas o tardías de los bienes o servicios.

Cuando se trate de la administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos, actuando como pagador de una factura comercial o de servicio, debidamente anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, para que proceda el pago a un tercero, quien se hizo titular de la misma en el mercado de valores, éste, y no el emisor de la factura, debe estar al día con las contribuciones a la seguridad social, conforme al artículo 74...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR