Proyecto No. IN2021533182

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroIN2021533182
EmisorPoder Legislativo

LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA

DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA

LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE

CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989

Expediente N° 22.408

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los productores de palma aceitera del cantón de Corredores son sometidos al pago de un impuesto municipal del 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica producida en dicho cantón.

Nos estamos refiriendo a más de 400 pequeños agricultores que adicionalmente deben pagar el impuesto territorial a la municipalidad y el IVA al Gobierno Central, lo cual afecta de forma directa la rentabilidad de esta difícil labor agrícola y menoscaba nuestra competitividad como país.

Según cifras de la Municipalidad de Corredores, los productores han cancelado en los últimos cinco años (2016-2020) la cifra de ¢1363.6 millones por este impuesto. Estos son recursos que podría reinvertirse en las labores agrícolas de los productores o en mejorar su calidad de vida.

Impuesto sobre producción de palma

Municipalidad de Corredores

Cifras del Presupuesto Ordinario 2021

Periodo

Recaudación

2016

¢238.5 millones

2017

¢321 millones

2018

¢253.7 millones

2019

¢257.7 millones

2020

¢292.5 millones

Total

¢1363.6 millones

2021 Presupuestado

¢284.9 millones

Esta situación podría considerarse discriminatoria, ya que los demás cantones no tienen establecida una carga impositiva similar para este tipo de producción agrícola.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto Ley de apoyo a los productores de Palma Aceitera del Cantón de Corredores; derogatoria de la Ley N° 7139 Impuestos Municipales de Corredores, del 30 de noviembre de 1989.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA

DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA

LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE

CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989

Artículo Único.—Deróguese en su totalidad la Ley N.° 7139 Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, del 30 de noviembre de 1989, cuyo único artículo vigente, el Artículo 13 establece lo siguiente:

OTROS IMPUESTOS:

Producción de palma, por tonelada métrica:

Se establece un impuesto de un uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón. Un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para otorgar becas a estudiantes de escasos recursos del cantón, hijos de productores de palma; y un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para el Centro Agrícola Cantonal de Corredores, para el establecimiento de un almacén de insumos.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

05 de marzo de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533182 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR