Proyecto No. IN2021533182
Fecha de publicación | 10 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021533182 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA
DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA
LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE
CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989
Expediente N° 22.408
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los productores de palma aceitera del cantón de Corredores son sometidos al pago de un impuesto municipal del 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica producida en dicho cantón.
Nos estamos refiriendo a más de 400 pequeños agricultores que adicionalmente deben pagar el impuesto territorial a la municipalidad y el IVA al Gobierno Central, lo cual afecta de forma directa la rentabilidad de esta difícil labor agrícola y menoscaba nuestra competitividad como país.
Según cifras de la Municipalidad de Corredores, los productores han cancelado en los últimos cinco años (2016-2020) la cifra de ¢1363.6 millones por este impuesto. Estos son recursos que podría reinvertirse en las labores agrícolas de los productores o en mejorar su calidad de vida.
Impuesto sobre producción de palma Municipalidad de Corredores Cifras del Presupuesto Ordinario 2021 | |
Periodo | Recaudación |
2016 | ¢238.5 millones |
2017 | ¢321 millones |
2018 | ¢253.7 millones |
2019 | ¢257.7 millones |
2020 | ¢292.5 millones |
Total | ¢1363.6 millones |
2021 Presupuestado | ¢284.9 millones |
Esta situación podría considerarse discriminatoria, ya que los demás cantones no tienen establecida una carga impositiva similar para este tipo de producción agrícola.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto Ley de apoyo a los productores de Palma Aceitera del Cantón de Corredores; derogatoria de la Ley N° 7139 Impuestos Municipales de Corredores, del 30 de noviembre de 1989.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA
DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA
LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE
CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989
Artículo Único.—Deróguese en su totalidad la Ley N.° 7139 Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, del 30 de noviembre de 1989, cuyo único artículo vigente, el Artículo 13 establece lo siguiente:
OTROS IMPUESTOS:
Producción de palma, por tonelada métrica:
Se establece un impuesto de un uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón. Un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para otorgar becas a estudiantes de escasos recursos del cantón, hijos de productores de palma; y un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para el Centro Agrícola Cantonal de Corredores, para el establecimiento de un almacén de insumos.
Rige a partir de su publicación
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
05 de marzo de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533182 ).
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