PROYECTOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroIN2021548595
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente Nº 22.158, en la sesión Nº 17,

de la Comisión de la Mujer, celebrada

el día 27 de abril de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

Artículo único.—Se adiciona un párrafo final al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N° 8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación.

(…)

Se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en el artículo 21 Bis de esta ley, denominado Femicidio en otros contextos.

Artículo 21 Bis.—Femicidio en otros contextos.

Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder desigual que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio;

b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil o comunitario, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad;

c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima;

d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual;

e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual;

f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021548595).

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