PROYECTO DE LEY FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550105
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE

FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU

A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE

POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Expediente N.° 22.496

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica N.°1788, de 24 de agosto de 1954, específicamente en su artículo 4, incisos a) y c), y en procura de la consolidación patrimonial, la mejora en la calidad de vida de las familias y el fortalecimiento de las finanzas de la institución, presenta la propuesta del proyecto de ley Mecanismo de Financiamiento para los Casos de Titulación por Venta para Terrenos del Estado”, con el afán de concretar la venta de los inmuebles pendientes de titular a ocupantes de terrenos propiedad del INVU.

En la década de 1960, la institución impulsó proyectos de vivienda popular y rural que generaron la construcción de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución. Dada la gran cantidad de proyectos ejecutados por el INVU, existen múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles propiedad del Instituto, e inscribirse a nombre de los particulares que los adquirieron.

Actualmente, a nivel institucional existe un alto volumen de casos por titular, producto del rezago histórico que ha generado saldos en distintos proyectos, y como parte de los esfuerzos realizados a lo interno de la entidad por regularizar los procedimientos que pretenden formalizar la situación registral de los inmuebles propiedad del INVU ocupados por terceros, la Junta Directiva del instituto, en su sesión ordinaria N.° 6407, celebrada el 3 de octubre de 2019, mediante acuerdo adoptado a través del artículo II, inciso 4), aprobó los Lineamientos para la titulación por venta de inmuebles INVU”, elaborados y presentados por el Departamento de Programas Habitacionales, con el aval de la Gerencia General y de la Asesoría Legal del ente.

De acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con un registro de 10.556 propiedades ubicadas en todo el país, clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente, a continuación, se explica el concepto de cada una:

a. Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde; restos de finca donde se han ejecutado proyectos, cuyo uso potencial no se ha evaluado y que podrían a futuro generar ingresos para la institución con el fin de cumplir sus finalidades.

b. Titulación por venta: corresponde a lotes en proyectos ejecutados por este instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.

c. Titulación por adjudicación: corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado la respectiva escritura, por lo que continúa inscrito en el Registro Nacional a nombre de INVU.

d. Titulación por decreto: corresponde a fraccionamientos de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de un determinado decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos.

e. Áreas públicas y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso, que de acuerdo con la Ley de Planificación Urbana, deben ser traspasadas gratuitamente a la municipalidad correspondiente.

f. Para investigar: inmuebles que a la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere hacer un proceso de investigación documental y en campo para verificar datos y su estado actual.

g. Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que, por alguna razón, deben cerrarse registralmente.

En la siguiente tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas por categoría:

Tabla 1. Inventario de terrenos INVU según clasificación

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De acuerdo con la información anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 9311 propiedades para ser tituladas, bajo las distintas modalidades que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del INVU se encuentran identificados como casos de titulación.

Específicamente, para los casos de titulación por venta, en los que el ocupante debe pagar el valor del terreno para poder formalizar la propiedad, se tienen registradas un total de 4158 propiedades, ubicadas en distintas partes del país, principalmente en cantones con bajos índices de desarrollo humano y una vulnerabilidad social bastante alta, en localidades como los distritos de Ipís, Pavas, Hatillo, Patarrá y San Miguel de Desamparados, San Felipe de Alajuelita, Barranca de Puntarenas, Limón y Siquirres.

Tabla 2. Cantidad de fincas clasificadas comotitulación por venta” por provincia

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Por lo general, la población meta que se atiende con el proceso de titulación corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición de pobreza y pobreza extrema; y que, debido a su condición socioeconómica, no cuentan con los recursos necesarios para realizar la compra del lote y regularizar su situación de ocupación irregular. Tomando en consideración esa cantidad de fincas que están pendientes de titular, y ponderando una composición de 4 personas por núcleo familiar, además de que existen familias numerosas con más de 5 miembros, y que en muchos casos habitan hasta dos o tres familias por lote, la cantidad total de personas que pueden llegar a beneficiarse con el proyecto supera las 30 mil, incluyendo niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.

De acuerdo con los registros históricos de casos formalizados en los últimos tres años, el monto promedio del avalúo realizado para la titulación por venta de inmuebles ha sido de ¢ 4.002.133,58 correspondiente al terreno, sin incluir el valor de las edificaciones, debido a que la mayoría han sido construidas por los mismos ocupantes sin cumplir ningún tipo de normativa vigente en términos de ordenamiento territorial y control constructivo.

La ocupación irregular de los terrenos propiedad del instituto obedece, en la mayoría de los casos, a invasiones motivadas por la necesidad de vivienda. La mayoría de los asentamientos contemplan viviendas construidas de forma irregular por los propios ocupantes, careciendo de una supervisión técnica adecuada y, por lo tanto, presentan deficiencias en los sistemas hidrosanitarios, pluviales y estructurales.

Debido a que los inmuebles en los que residen las familias de esos asentamientos se encuentran formalmente inscritos a nombre del INVU, se generan los siguientes problemas:

1. Limita a la población al acceso a programas sociales: debido a que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del INVU, quedan por fuera de beneficios o subsidios de entes institucionales, financieros, y hasta del gobierno local respectivo, por cuanto solicitan como requisito ser propietarios registrales del inmueble en el que habitan. Un claro ejemplo es el subsidio del bono familiar para la vivienda, bajo las modalidades de: construcción en lote propio, o bien, reparaciones, ampliaciones o terminación de obra.

2. Deficiente mantenimiento de la vivienda: hay casos en los que las familias, por medio de la ayuda de grupos de apoyo familiares, espirituales o comunales, podrían realizar una adecuada manutención de las viviendas en las que habitan; sin embargo, la percepción de riesgo de perder recursos invertidos y la posibilidad de que la familia no disfrute los beneficios del apoyo facilitado, conlleva a que estos grupos de apoyo eviten intervenir.

3. Inseguridad jurídica: debido a que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de algún integrante del grupo familiar, surge la posibilidad de que la institución opte por recuperarlo, o bien, que exista un aprovechamiento por parte de personas que pueden amenazar su estabilidad a través de actos de posesión irregulares.

4. Limita el acceso a servicios públicos: ante la condición informal en que residen las familias en los inmuebles propiedad del instituto, las entidades públicas que brindan los servicios indispensables limitan el acceso a estos, como por ejemplo, el servicio de conexión a la red de agua potable.

Un principio presente en el quehacer institucional del INVU es que la calidad de vida de los habitantes de la nación tiene relación directa con la vivienda, y que el acceso a esta se encuentra limitada por aspectos financieros que inciden directamente en el poder de compra de los grupos familiares, en especial, los de más escasos recursos. De ahí la pertinencia de la presente propuesta, como apoyo a este grupo de familias, de modo tal que se puedan mejorar sus condiciones de vida actuales y también como aporte para las futuras generaciones, que tendrían más posibilidades de ver satisfechos otros planos y dimensiones de su vida, familiar y personal, trascendiendo a la vida comunitaria.

Llevar a cabo el proceso de titulación implica para el instituto la inversión de una gran cantidad de recursos y un nivel de gestión bastante alto, debido a la gran cantidad de casos y al nivel de complejidad de algunos. Sin embargo, dentro de las limitaciones más representativas del proceso se encuentra precisamente la i...

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