PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de registroIN2021552469
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A

LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

Expediente N° 22.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas, generaciones de miles de familias costarricenses han habitado en la zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del Estado, a lo largo del tiempo estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca, la ganadería, el turismo local y la agricultura, entre otras, con el fin de subsistir. No obstante, pese a los largos periodos de ocupación y de uso de este territorio, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desahucio a las familias y demolición de las construcciones, desatando una problemática social muy grave, ya que deja a estas personas sin vivienda y a la mayoría de los casos sin el medio que les permite desarrollar su actividad productiva para el sustento de sus hogares. Estos ocupantes no tienen seguridad jurídica sobre las tierras que les han cobijado por tantos años, convirtiéndolos en ciudadanos en circunstancias precarias y desamparados en todos sus extremos.

Es importante mencionar que nuestra Constitución Política establece en su artículo 50 que, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº.7412, de 3 de junio de 1994); de manera que las gestiones del gobierno deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino también al bienestar de los habitantes de la República, ajustando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.

En tiempos donde la economía del país ha venido en detrimento debido a la emergencia mundial que enfrentamos por la covid-19, declaraReforma declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19”, decreto N° 42296-MP-S, de 16 de marzo del 2020, donde se han visto afectados todos los sectores, pero en mayor proporción quienes viven bajo estos escenarios, en la mayoría de sus casos carecen de alternativas para trasladarse a otros sitios, o bien, perder cosechas y todo el esfuerzo que por años han venido realizando para la manutención de sus familias. Es necesario procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

De acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.

Nos enfrentamos a un reto para cualquier Estado democrático y social de derecho, pero esta ha de ser la línea que impulse, promueva y encamine a la ejecución de políticas públicas claras y precisas, que nos comprometan a favorecer y luchar por una sociedad más justa, inclusiva, empática e igualitaria, que les permita a todos y todas las costarricenses, igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo.

Lamentablemente, esta no es la realidad que viven las familias que se han criado en las zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del estado.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el mandato constitucional:

El 06 de setiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, esta iniciativa genera la Ley 9073, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N° 141 al Alcance N° 127 la Ley N° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece: Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

3) El 27 de junio 2018 se publica en La Gaceta N° 132 al Alcance N° 133, la Ley 9577, que como lo cita su artículo primero, establece, ARTÍCULO 1-Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Este plazo está pronto a vencerse nuevamente el 27 de junio del 2021.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, así como se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales y/o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de la zona fronteriza del Estado es apremiante y no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios; no obstante, es importante señalar que respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y, bajo el mismo supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.

Ahora bien, en relación con las resoluciones administrativas a las que refiere el proyecto, tratándose tanto de medidas cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente a situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en esta materia.

La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a t...

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