PROYECTO DE LEY REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓN DE UN INCISO C AL ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, LEY N° 9028 DEL 22 DE MARZO DEL 2012

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553354
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓN DE UN INCISO C AL ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, LEY N° 9028

DEL 22 DE MARZO DEL 2012

Expediente N.° 22.497

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mundo, un poco más de mil millones de personas consumen tabaco lo cual causa la muerte prematura a cerca de 6 millones de individuos al año, dejando pérdidas económicas de cientos de miles de millones de dólares[1].

Se ha estimado que, de proseguir la tendencia actual, “en el 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas al año”, y el 80% de esas muertes prematuras ocurrirá en los países de ingresos bajos y medios. El consumo de tabaco es además un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo.[2]

Actualmente se estima a nivel mundial, que 942 millones de hombres y 175 millones de mujeres mayores de 15 años de edad son fumadores activos.

Costa Rica no escapa de esta realidad. Datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos realizada en el 2015 señalaron que el 9,1% de los adultos (325.800 personas), consumían tabaco en ese momento. Además, de acuerdo con una Investigación colaborativa coordinada por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Economía de la Salud del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, Buenos Aires, Argentina, realizado en el año 2020, en Costa Rica el tabaquismo ocasiona una importante cantidad de muertes, enfermedades y costos sanitarios. El mayor peso está dado por enfermedades cardiovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), y cánceres.[3]

El tabaquismo impacta en la mortalidad y en la calidad de vida, es responsable de 6 muertes cada día y en forma directa de la pérdida de más de 76.432 años de vida cada año. Esto representa 2.190 fallecimientos al año que podrían evitarse y explica el 9% de todas las muertes que se producen en el país en mayores de 35 años.

En términos económicos, el tabaquismo genera un costo directo anual de ¢300.318 millones, además, un costo médico directo anual de más de ¢300.000 millones, un costo de productividad laboral perdida superior a ¢75.000 millones, y costos de cuidado informal de más de ¢58.000 millones. En total, estos costos equivalen a más del 0,9% de todo el Producto Interno Bruto (PIB) del país.[4]

Quienes sufren enfermedades atribuibles al consumo de tabaco requieren asistencia y cuidados. El tiempo que dedica anualmente cada familiar o allegado a atender personas con enfermedades vinculadas a tabaquismo, equivale a 900 horas, hasta 6 horas por día, esta dedicación equivale a 0,2% del PIB.

En esta investigación colaborativa se señala que la recaudación por impuestos por la venta de productos de tabaco, que es de alrededor de ¢27.000 millones anuales, apenas cubre el 9% de los costos económicos totales provocados por el tabaquismo en el sistema de salud y la sociedad.

Los expertos internacionales en control del tabaco reconocen que ningún elemento aislado puede ser eficaz para reducir el consumo de tabaco y avanzar hacia una sociedad libre de éste. Más bien, se requiere un conjunto de medidas, que incluye la educación, el cobro de impuestos y la regulación.

El acceso a la salud y a un ambiente sanamente equilibrado es un derecho humano, resguardado desde el seno de nuestra propia Constitución Política, mandato que ha hecho de Costa Rica un país activo por garantizar esta condición para sus habitantes. Nuestro país ha desarrollado y afianzado medidas en la lucha contra el tabaquismo, estando a la vanguardia de la legislación de control del tabaco en América Central, ratificando e implementando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud-OMS (CMCT).

Este tratado se ha convertido en una herramienta clave para el avance en políticas de control y fiscalización del tabaco alcanzado aceptación a nivel global, “los organismos de monitoreo del sistema universal de protección de derechos humanos han utilizado al CMCT como una herramienta para interpretar en concreto la obligación de proteger la salud[5].

Esta lucha también se ha visto reflejada en avances como el establecimiento en 2012 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, por medio de la cual se regulan las medidas que el Estado implementa para instrumentalizar el CMCT. Esta norma regula distintos aspectos del control del tabaco para reducir su prevalencia y la exposición al humo. Considera aspectos como ambientes libres de humo de tabaco, incremento de precios, prohibición de la promoción, patrocinio del tabaco, publicidad en los puntos de venta, además de advertencias sanitarias gráficas en ambas caras de los paquetes, llegando a cubrir el 50% de las mismas; la eliminación de términos engañosos como “bajo en alquitrán”, “light”, “ultra light”, “suave”, “extra” y “ultra”, así como cualquier otro que haga suponer al público que un producto de tabaco es menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos o emisiones. También incorporó el tratamiento a todos los fumadores que quisieran abandonar su dependencia por medio de las clínicas de cesación.

El país firmó y ratificó en 2016 el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, como una medida más en la lucha contra el tabaquismo. El artículo 13 del CMCT solicita la prohibición total de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, para lo cual se estableció un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Convenio.

Ante tales restricciones, la industria ha implementado estrategias para enfrentarlas en términos de promoción y publicidad, siendo el empaquetado el componente vital de la estrategia de mercadeo y el medio para crear presencia significativa en los puntos de venta e imagen de marca. Además, el atractivo de sus paquetes, uso de colores y diseño también buscar calar en mantener y atraer nuevos consumidores.

Las empresas tabacaleras saben que los colores de los empaques influyen en las decisiones de compra de los consumidores. La investigación llevada a cabo por Wakefield sobre documentación interna de la industria demostró que “las compañías tabacaleras utilizan el diseño de paquete para comunicar imágenes de marca e influyen en las percepciones de los consumidores sobre el sabor, la fuerza y el daño como un elemento importante en sus estrategias de marketing generales.[6]

Para apoyar a los países en su tercera sesión en noviembre de 2008, la Conferencia de las Partes (COP) adoptó las directrices para la implementación de los Artículos 11 y 13 del CMCT sobreEnvasado, Empaquetado y Etiquetado de Productos de Tabaco”, en las cuales se recomienda la adopción de medidas que coadyuven a reducir los niveles de consumo de tabaco y sus derivados, y se define el concepto de empaquetado neutro.

El empaquetado neutro es una política establecida en las directrices de aplicación del CMCT de la OMS que cuenta con sólida base de evidencia que respalda su adopción. Esto proporciona una base efectiva para la decisión de proceder con la política sin necesidad de realizar nuevas investigaciones o estudios locales sobre su posible impacto en un país en particular. Desde una perspectiva legal, esta posición ha sido confirmada en el fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, un órgano del Banco Mundial) en el caso PMI vs. Uruguay.[7]

En las directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del CMCT, inciso 46, se indica que “las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado neutro). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales[8].

Asimismo, se señala en el inciso 60: “… las Partes deberían reconocer que las medidas legislativas que afectan al envasado y etiquetado de los productos de tabaco no se elaboran de una vez para siempre, sino que se deberían revisar y actualizar periódicamente a medida que vayan apareciendo nuevos datos y a medida que algunas advertencias o mensajes se vayan desgastando. Cuando efectúen actualizaciones o exámenes periódicos, las Partes deberían tener presente la experiencia que han adquirido en la aplicación de sus propias medidas de envasado y etiquetado, la experiencia de otras jurisdicciones y las prácticas de la industria al respecto. Esos exámenes y actualizaciones pueden contribuir a detectar deficiencias y carencias, y poner de manifiesto aquellos aspectos en los que el texto de las medidas debería ser más claras[9].

En el artículo 13 del CMCT se impone a las Partes la obligación de prohibir totalmente la publicidad, la promoción o el patrocinio de los productos de tabaco.

En las Directrices para la aplicación del artículo 13 se abordan el empaquetado y los rasgos distintivos de los productos de tabaco que guardan relación con la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. El párrafo 16 establece que no debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a éste y que el efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un empaquetado neutro.

Costa Rica ha dado pasos en la dirección correcta con la implementación y ejecución de normas que hasta ahora han logrado una disminución en la prevalencia de fumadores particularmente jóvenes, sin embargo, es importante que el Estado continúe avanzando con otras medidas promovidas por el CMCT en aras de seguir garantizando el derecho humano a la salud y a un ambiente equilibradamente sano como lo señala ...

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