PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553357
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N.° 22.504

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante oficio MSP-DM-DVA-RVB-0973-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrito por el señor Randall Vega Blanco, viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, se informa al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que después de los análisis respectivos, se considera necesario una delegación policial cantonal en el distrito Central, separada de la delegación distrital, para atender el actual hacinamiento y coadyuvar con la seguridad ciudadana en el cantón por medio de esta importante obra.

Asimismo, se informa que, producto de las coordinaciones realizadas con los departamentos administrativos de esta Municipalidad, se concluye que la finca N.° 698227, con el plano catastro N.° SJ-2031279-2018 cumple con las valoraciones técnicas constructivas y operativas policiales correspondientes, las que resultan compatibles con los requerimientos del Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial.

En consideración a lo anterior, mediante oficio MA-CM-000112-2020, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la señora Emilia Martínez M., secretaria municipal de Alajuelita, se transcribe acuerdo Nº47, adoptado por el Concejo Municipal en sesión Nº47, de 23 de marzo de dos mil veintiuno, para autorizar la donación de la finca mencionada, propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, al Ministerio de Seguridad Pública, para la construcción de la nueva delegación cantonal.

En lo que interesa, el oficio referido supra, literalmente indica:

(…) Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo. Tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en Sesión ordinaria N.º 47celebrada el día martes 23 de marzo de dos mil veintiuno, cito textual.

Art. II Asuntos de Presidencia

Se conoce y se somete a votación el proyecto de Ley “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública.

POR LO TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Se acuerda por unanimidad la aprobación de la autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública por lo tanto se aprueba el Proyecto. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Respecto de la naturaleza del terreno, en la escritura pública, se indica “terreno para construir y área comunal de juegos y cancha”, lo que implica una situación especial, ya que el terreno está afectado al uso público y es demanial, es decir, inalienable, imprescriptible e inembargable. Esto conlleva que para remover este impedimento legal tenga que ser desafectado expresamente por la Asamblea Legislativa, protección conferida por la Constitución y la ley (artículos 50, 121, inc. 14, de la Constitución Política, 261 del Código Civil, 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana).

Lo anterior conlleva la presentación de esta iniciativa de ley como un acto expreso y concreto de desafectación del terreno, para proceder a su donación.

La naturaleza de área comunal y cancha denota un destino al uso y disfrute de la comunidad; por lo tanto, lo permea el principio de que todo habitante tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política; sin embargo, la Sala Constitucional, en su Voto 4332-2000, ha autorizado la desafectación de áreas destinadas a parques siempre y cuando exista una alternativa que compense dicha área de terreno.

(…) La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque–, pues ello convertiría (sic) en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza.

Por otra parte, es posible la remoción de este obstáculo legal, con la presentación de un proyecto de ley, para lo cual es pertinente observar la opinión jurídica esbozada por la Procuraduría General de la República, en oficio N.° OJ-033-2012, del 13 de junio del 2012:

Ahora bien, en relación con el procedimiento que debe seguirse cuando un bien demanial administrado por un órgano del Estado pasa a ser administrado por otro, esta Procuraduría se ha pronunciado en el siguiente sentido:

(…) se relaciona, más bien, con la llamadamutación demanial” que es cuando un bien, afecto a un servicio público y destinado a un fin público específico bajo administración de un ente o institución pública, pasa a ser administrado por otro ente o institución pública y destinado a un fin público específico distinto del anterior, sin dejar de estar afectado, genéricamente hablando, a un servicio o fin público.

Nótese que la intención del proyecto de ley en el acto de la desafectación no implica expulsar del régimen de dominio público el bien inmueble que se pretende donar, lo que se pretende es cambiar el uso por otro de interés público, por lo que debe aplicar las reglas de la mutación demanial, es decir, que se tomen en cuenta tres factores: un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, en este caso la seguridad ciudadana, que tenga respaldo en una norma legal de rango suficiente, (como la ley que este iniciativa sugiere) y que se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público (lo cual es así ya que el inmueble no sale de la esfera demanial).

Además de manera responsable, se verificó el uso real del inmueble y se constató que los vecinos del cantón de Alajuelita no disfrutan de este espacio de forma libre, ya que se encuentra en desuso y no existen juegos infantiles, ni cancha, por lo que visiblemente no cuenta con las condiciones para su disfrute; por tanto, no se les estará privando de gozar de una zona de esparcimiento, por consiguiente, no se causa una afectación de su calidad de vida, por el contrario, se mejora.

La comunidad se vería beneficiada por cuanto, al construir allí la delegación policial del cantón, podrán contar con mayor seguridad, mayor capacidad de respuesta, y el Ministerio de Seguridad Pública podrá invertir y mejorar la infraestructura de la que hoy no dispone.

Esta iniciativa de ley, además, está alineada con los instrumentos de planificación de largo y mediano plazo del gobierno local de Alajuelita, en los que se identificó la necesidad de mejorar la infraestructura de las delegaciones de Fuerza Pública del cantón de Alajuelita.

La elaboración de estos instrumentos de planificación tuvo una amplia participación ciudadana, según se detalla a continuación:

El Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local 2013-2023 aprobado en la sesión extraordinaria N.°24, el 24 de octubre de 2013, establece lo siguiente:

- Área Estratégica Seguridad Humana: Ciudadana y Socio Ambiental

Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de las delegaciones y subdelegaciones de policía en todos los distritos, que incluya no solo infraestructura física, sino también equipamiento y más efectivos.

A nivel del Plan Estratégico Municipal 2018-2023 que tiene la integración de los ODS 2030, fue aprobado en sesión del concejo municipal N.° 116 de 19 de marzo de 2019, se estructuró en la siguiente área estratégica:

- Equipamiento cantonal:

Coordinación con los actores claves de la institucionalidad pública-privada en las áreas de infraestructura en: educación salud, seguridad y desarrollo humano.

A nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 formalizados en el decreto N.°4203-PLAN-RE-MINAE, es posible vincular los siguientes ODS:

- ODS 11: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y soste...

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