Proyecto No. IN2021553708

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553708
EmisorNº 9975

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO

DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)

Expediente N.° 22.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país con una tradición de respeto a los derechos humanos de muchísimas décadas. Sin embargo, se ha avanzado mucho más rápido en la defensa de ciertos derechos sociales, políticos y económicos sumamente importantes, pero que, al fin y al cabo, muchas veces se deja por fuera a la mitad de la población de nuestro país.

Los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos normativos buscan garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales que son inherentes a la condición humana y que parten de los principios básicos de igualdad, libertad y justicia, que son vitales para el desarrollo individual y colectivo de manera pacífica y armónica.

Sin embargo, las desventajas y desigualdades que han sufrido las mujeres en toda la historia ha llevado a la necesidad de definir derechos específicos para la protección y atención de las necesidades particulares de la mitad de la población mundial. A pesar de la instrumentalización normativa de estos derechos, la lucha por su reconocimiento ha sido de larga trayectoria histórica y siguen existiendo barreras reales que dificultan su reconocimiento y ejercicio pleno.[2]

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional organizó una Asamblea General en la que se proclama y aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, para mantener la paz y seguridad internacional. En este documento se busca garantizar los derechos humanos, definiéndolos como universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e inderogables para asegurar una vida libre, autónoma, justa y digna para todas las personas, sin importar su género, identidad y diversidad.

Treinta años después, luego de luchas de movimientos de mujeres y feministas, con el apoyo de distintos países, se aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw por su nombre en inglés) en 1979. Este instrumento normativo se considera el instrumento jurídico internacional de mayor relevancia para el desarrollo pleno de los derechos humanos de las mujeres. En este tratado internacional se reconoce explícitamente que hay patrones culturales que limitan el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.

También se han instrumentalizado marcos normativos para erradicar prácticas de discriminación, violentas o desiguales específicas.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de 1994, conocida como Convención Belem do Pará, es el instrumento normativo de la región latinoamericana que reconoce el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En ella se reconoce la protección de los derechos de las mujeres y del reconocimiento de la violencia en todas sus manifestaciones.

Estos dos instrumentos internacionales de derecho público compelen a los Estados firmantes a garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ellos. Pero adicionalmente hay una serie de declaraciones, conferencias y manifiestos de “soft lawsumamente importantes en la lucha de los derechos de las mujeres.

A nivel de derecho interno, desde la constitución de 1949 se tiene una plena igualdad ante la ley de todas las personas, que se refuerza en 1990 con la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley 7142, de 26 de marzo de 1990. En ella se define contundentemente la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

A nivel de jurisprudencia constitucional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su resolución 3435-92, reconoce que los instrumentos internacionales son de acatamiento obligatorio y que están al mismo nivel de la Constitución Política, o incluso por encima de ella cuando conceden más derechos.

Estudiar los derechos humanos de las mujeres es una herramienta fundamental para el análisis, identificación y visibilización de las brechas y desigualdades de género que se acentúan en las diferentes actividades diarias de la convivencia social.[3]

ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso que conllevará a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo.[4]

A nivel nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres tiene una serie de estudios sobre el Estado de los Derechos Humanos de las mujeres en Costa Rica. Donde “a partir de los datos e investigaciones es posible contar con evidencia científica que permita la toma de decisiones orientadas a erradicar la violencia y discriminación que afecta a los grupos más vulnerables y desfavorecidos, entre ellos las mujeres.”[5]

La Secretaría General de Iberoamérica como espacio oficial de convergencia, trabajo, seguimiento de los acuerdos de la región iberoamericana[6] en colaboración con ONU Mujeres, presentó un estudio sobre la legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.

Las leyes son el instrumento garante para eliminar la discriminación directa que atenta al pleno disfrute de los derechos de las mujeres. Por ello, promover la derogación de leyes discriminatorias para las mujeres en Iberoamérica, es un primer y necesario escalón hacia la consecución de una igualdad de género real y sustantiva.

Con este objetivo, la SEGIB trabaja juntamente con ONU Mujeres en una iniciativa que tiene como objetivos: mostrar el alcance de la desigualdad legislativa que afecta el empoderamiento económico de las mujeres; impulsar la acción para revocar leyes discriminatorias y promover leyes y políticas sensibles al género; y promover alianzas multisectoriales para lograr reformas legislativas efectivas y de impacto.

En el marco de esta iniciativa, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID), se han elaborado fichas que identifican, de forma pormenorizada, los retos y oportunidades en esta materia, en cada uno de los 22 países iberoamericanos y a través de 3 documentos: una ficha-país, una propuesta de agenda de reformas y un anexo de textos legislativos.[7]

Este informe señala áreas para el empoderamiento económico de las mujeres costarricenses, particularmente de nuestro interés la “Libertad de elección de empleo”.

Al respecto, se señala que el artículo 87 del Código de Trabajo, limita la elección de empleo de las mujeres: en labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral.”[8]

Dicha norma laboral está regulada en el capítulo sétimo del Código de Trabajo, del trabajo de las mujeres y de los menores de edad, y versa lo siguiente:

ARTÍCULO 87.-

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario. (La negrita no es del original).

Existe una evidente discriminación hacia las mujeres en el resaltado de este artículo que limita la libertad de elección de empleo de las mujeres. Por lo que es de absoluta necesidad reformar este artículo para que existan condiciones iguales en la elección del empleo en las mujeres.

Sin embargo, se considera que debe mantenerse un cierto nivel de garantía y protección a cualquier persona que, por sus capacidades físicas y/o cognitivas, lo requieran.

Posteriormente, en el inciso a del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo laboral existe otra discriminación en la elección del empleo de las mujeres, en este caso de la elección del empleo en las mujeres menores de 18 años, pero mayor de 15, en comparación con una situación idéntica a la de un hombre; agravado por su estado civil. Versa el artículo:

ARTÍCULO 90.-

Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo los siguientes casos:

a. El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho.

b. El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

De nuevo se encuentra una discriminación en la elección del empleo de las mujeres mayores de 15 años y menores de 18, en comparación con los hombres de esa misma edad. Agravado por la condición de “mujer solteracual vestigio de la materialidad que éramos las mujeres para sus esposos.

Por lo que el objeto de esta ley es garantizar la libertad de elección de empleo de las mujeres, en situaciones iguales a los hombres, mediante la reforma de...

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