DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
Fecha de publicación | 29 Julio 2021 |
Número de registro | IN2021568466 |
Emisor | Poder Legislativo |
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL ACTUAL POSEEDOR
Expediente N.° 22.564
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”.
En relación, de dicha finca se segrego la finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.
El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo 03, adoptado en sesión ordinaria 24-1998, celebrada en día 29 de abril de 1998, aprobó incluir como beneficiaria del proyecto de vivienda Guayacán a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604.
La señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, es una adulta mayor de 88 años, y una de las beneficiarias de dicho proyecto de vivienda, sin embargo, el lote que se le había adjudicado, siguió a nombre de la Municipalidad de Guácimo, y no se incluyó en el convenio que en su momento realizó la Municipalidad de Guácimo con el INVU, quedando sólo esa única finca, teniendo como poseedora la señora Salvatierra.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las Municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL ACTUAL POSEEDOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del...
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