PROYECTO DE LEY

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de registroIN2021576638
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR

DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

Expediente N.° 22.629

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica de conformidad con su ordenamiento jurídico constitucional y legal sigue el modelo de Estado – Nación europeo que tiende a uniformar a todas las personas que se encuentran sujetas a la autoridad de un Gobierno.

La Constitución Política en sus títulos II y III, cuando se ocupa de las personas que habitan el territorio nacional los califica únicamente como costarricenses o como extranjeros. En 1949, cuando se aprueba el texto constitucional no se reparó ni valoró la diversidad de ese elemento humano que es uno de los factores estructurales del Estado Nacional.

La historia, la convivencia pacífica, la tolerancia y la madurez política nos ha permitido superar y desmitificar el concepto de homogeneidad de la población costarricense que encontró fundamento en el texto de la Constitución Política. Aprendimos que lo que da cohesión a un Estado, es la voluntad de su elemento humano de vivir unido a partir de los proyectos que se comparten de cara al futuro. Tímidamente reconocimos el plurilingüismo, como elemento de diversidad étnica. El español, el idioma de la conquista y de la colonia quedó oficializado como el idioma de la Nación, en el numeral 76 de la Constitución Política, no obstante, se dispuso como contenido programático que el Estado velaría por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. Aparecieron los indígenas en los documentos políticos fundamentales del país. Fue un gesto relevante porque se reconoce que la posesión de un idioma propio es un derecho y una parte vital de la identidad étnica de un pueblo indígena. Implícitamente se reconoció entonces, la existencia y realidad de los territorios indígenas.

En el año 1992 Costa Rica ratifica el Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante la Ley N.° 7316 basados en la premisa de que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas. Además, que los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

Este instrumento supranacional, tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Así como se les garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en marco del Convenio N.° 169, su propio desarrollo económico, social y cultural.

En el año 2015 se modifica el artículo 1) de la Constitución Política para reconocer que Costa Rica es una sociedad multiétnica y pluricultural. Con esa modificación renunciamos al mito de una nación homogénea y nos ponemos a la altura de los tiempos, aceptando que la diversidad étnica se impuso como uno de los fenómenos sociales universalmente compartidos. Incorporamos a nuestro enfoque político el concepto de que es válido y posible un contrato social, en el que no se somete a las personas a la voluntad de otras, sino que la unidad nacional se fortalece, cuando asumimos la diversidad de su población y reconocemos cada una de sus características específicas y, a partir de esa realidad, podemos crear las condiciones para dar sustento al Estado costarricense.

Nuestra historia nos demuestra que el modelo de Estado que nos inspiró reproduce la experiencia política europea y norteamericana. La concepción de nación se construyó a partir de criterios de unificación lingüística, cultural, biológica, religiosa, y de mercado. La homogeneidad se consideró un requisito indispensable para consolidar a un país y para construir un Estado.

Para ese marco ideológico, los grupos indígenas constituyen, un factor disonante y un obstáculo para integrar una sociedad. Por ese motivo, se le estimó como un grupo no integrable, se les despojó por medio de una “violencia civilizadora” de sus recursos, de sus territorios, de su cultura y de su idioma. El proyecto de ley que presentamos apunta a corregir esta actitud histórica de marginación y exclusión de los grupos indígenas de la estructura del Estado.

Las acciones afirmativas que se incorporan a este proyecto son un instrumento que se pone a disposición de las personas indígenas para que puedan desarrollarse en equidad, en un país que parte de un engañoso supuesto de que en el territorio nacional existe una sola cultura, una lengua, una raza común, una sola ley y un ambiente de igualdad para todas las personas y que, sistemáticamente se ha negado a reconocer la diversidad de tradiciones y de lengua. Es un proyecto incluyente que no permite que se niegue la existencia real de población indígena como parte de ese elemento estructural del Estado que denominamos “pueblo”.

Esta iniciativa surge con el fin de direccionar esfuerzos significativos en beneficio de la población indígena, que exige de una voluntad nacional que les permitan cerrar brechas para su desarrollo socioeconómico: educación, empleo, género, telecomunicaciones, acceso a la salud, vivienda digna respetando su cosmovisión y su estructura familiar, la protección de su integridad personal y de su propiedad; así como de espacios de participación cultural.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de acuerdo al último censo de población del año 2011, la población indígena corresponde un total de 104.143 personas aproximadamente, esto representa el 2,4% de la población nacional, 78.073 están...

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