Proyecto No. IN2021577840

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de registroIN2021577840
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011

EXPEDIENTE N°22.640

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un componente esencial para alcanzar los objetivos del Desarrollo Sostenible es la aplicación de políticas ambientales que permitan un desarrollo económico fuerte y sostenido, que, a su vez, sea capaz de internalizar el costo del impacto ambiental que las actividades humanas generan. De esta forma, se promueven incentivos económicos para que los actores sociales elijan prácticas ambientalmente sostenibles y, se desincentiva el incremento de la contaminación y la utilización irracional de recursos naturales. Este es el objetivo del principio “Quien Contamina Paga”, establecido en la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)”, e incorporado en la legislación costarricense tanto en la Ley Orgánica del Ambiente, como en otras leyes y reglamentos, donde se establecen instrumentos para la implementación de este principio.

La apropiada implementación del principio “Quien Contamina Paga” es parte de las buenas prácticas recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, además está incluida como prioridad en la Hoja de Ruta de Adhesión adoptada por Costa Rica. Específicamente, la Hoja de Ruta destaca la importancia de adoptar y aplicar efectivamente el principio “quien contamina, paga”, a fin de que los costos de las medidas de prevención y control de la contaminación sean sufragados por los contaminadores. Particularmente, la Recomendación OECD/LEGAL/0132 – Recomendación del Consejo sobre la Implementación del Principio “Quien Contamina Paga” (Polluter Pays Principle ó PPP, según sus siglas en inglés) establece que:

a. Los países miembros no deben de asistir a los contaminadores en los gastos de control de la contaminación ya sea por medio de subvenciones, ventajas fiscales u otras medidas.

b. La concesión de asistencia para el control de la contaminación será estrictamente limitada y deberá de cumplir con las condiciones establecidas en esta recomendación.

Costa Rica ha implementado efectivamente instrumentos económicos que permiten la internalización del impacto ambiental causado por actividades económicas. Un ejemplo es el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos (Decreto Ejecutivo 42128 MINAE-S) cuyo objetivo es que las personas que vierten aguas residuales en los diferentes cuerpos de agua (aunque estén dentro de los límites permitidos) asuman el costo económico que implica recuperar dichos cuerpos de agua del impacto que generan los contaminantes. Este reglamento establece que toda persona que cuente con un permiso de vertido de aguas residuales debe pagar este canon según la carga contaminante que tenga permitido verter.

Sin embargo, el principio “Quien Contamina Pagatambién implica que no se debe permitir la existencia de incentivos económicos perversos que promuevan la contaminación por parte de los actores económicos. A la luz de este principio, el Estado no puede subsidiar de ninguna manera el impacto que terceros privados generen al ambiente a través de exoneraciones o subsidios directos o indirectos a actividades contaminantes. Este tipo de exoneraciones o subsidios generan distorsiones económicas que no reflejan el costo que tiene para la sociedad, por ejemplo, recuperar el impacto que genera el verter aguas residuales, lodos, biosólidos y gases (entre ellos los de efecto invernadero). Este tipo de políticas impide que la economía valore las externalidades negativas de estas actividades y no promueve un cambio de actitud en los generadores de contaminación.

Este es el caso de la ley 8932 del 24 de marzo del 2011 “Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua”. Dicha ley establece una exoneración del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional, de manera irrestricta. Este tipo de exoneración hace menos oneroso a los operadores económicos generar contaminación por aguas residuales pues los libera del pago de los impuestos asociados a los sistemas de tratamiento. De esta forma, se hace necesario ajustar la legislación nacional para eliminar estos incentivos perversos, e impulsar una correcta utilización de los incentivos económicos para promover la protección del medio ambiente.

Cabe además señalar, que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 40013-H-MAG-S del 5 de enero del 2016 “Reglamento para la Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua”, estableciendo responsabilidades para el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura y Ganadería, de recomendar al Ministerio de Hacienda la exoneración de dichos sistemas cuando proceda. Una de las dificultades encontradas por ambos Ministerios, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con responsabilidades en la implementación de la vigilancia de dicha Ley y su reglamento, radica en el alto costo de verificación, debido a la amplia variedad de materiales y tecnologías; además del riesgo que, de generar un listado tácito, con el paso del tiempo, dicho listado caiga en obsolescencia por los cambios tecnológicos.

A la fecha el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes con potestad de recomendar la aplicación de dicha exoneración, han recibido un escaso número de solicitudes de exoneración. Así, entre 2013 y 2017 el Ministerio de Hacienda otorgó exenciones a empresas privadas por ¢104.278.277 (99,86% del total exonerado con base en la Ley 8932); siendo lo obtenido por el sector púbico durante el mismo periodo de ¢150.593, (0,14% del total).

Por otra parte, el objetivo de evitar la contaminación de los diferentes cuerpos de agua se cumple a través de otro tipo de medidas legales de control y vigilancia ejercidas por las autoridades competentes. Específicamente, la vigilancia y control de cumplimiento de la normativa relacionada con sistemas de tratamiento de aguas residuales ha sido llevada a cabo por el Ministerio de Salud, con base en el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”. Los datos del Ministerio de Salud muestran que ha habido un importante incremento en la cobertura de este tipo de sistemas lo que refleja la correcta implementación de esta regulación.

Con respecto a la protección de la calidad del agua, la vigilancia de los parámetros de calidad de las aguas residuales contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, a cargo del Ministerio de Salud, igualmente se ha conseguido una mejora importante en la calidad de estos cuerpos de agua debido al control y vigilancia ejercido por este ministerio, junto con el Ministerio de Ambiente.

Así mismo, es importante señalar que el país cuenta con una gran cantidad de normativa que faculta al Estado a realizar una adecuada vigilancia y aplicar procedimientos sancionatorios, para evitar la contaminación, y establecer medidas correctivas para los infractores. Así, la Ley 7371 Ley de Conservación de Vida Silvestre establece en sus artículos 100 y 128 las prohibiciones, sanciones y deber de vigilancia del Estado a fin de evitar la contaminación de cuerpos de agua. De manera similar, la Ley General de Salud en sus artículos 275, 276 y 277 establece la prohibición de contaminar cuerpos de agua y da potestad de autorizar mediante reglamento los procedimientos para hacer dichos vertidos inocuos, lo que ha sido base para la emisión de los reglamentos citados sobre vertido y reúso de aguas residuales y el relacionado con construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. En caso de violaciones a esta normativa el Ministerio de Salud puede proceder a las medidas especiales, incluyendo la clausura y cancelación de permisos de operación a las actividades contaminantes, de conformidad con los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud. El incumplimiento de las órdenes o medidas especiales dictadas por las autoridades sanitarias se consideran contravenciones de conformidad con el artículo 378 de dicha Ley, serán tramitados y resueltos sus juicios, de conformidad con lo que señale el Código de Procedimientos Penales o en su defecto la ley que regule esta materia.

Así mismo, la ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 98 al 101 establece sanciones administrativas a quienes a quienes causen daño al ambiente; y establece además una instancia administrativa (Tribunal ambiental Administrativo) encargada de dictar las medidas correctivas correspondientes en caso de daño ambiental.

Si bien es cierto, la exoneración para los sistemas de tratamiento de aguas residuales para privados debe eliminarse, es necesario mantener dicho incentivo para el caso de la inversión pública en saneamiento de aguas residuales. Según lo indica la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 y el Plan Nacional de Inversiones en Saneamiento 2016-2045 la ejecución de infraestructura pública es una prioridad para el cumplimiento de los objetivos de dicha política. Este tipo de infraestructura va a generar claros beneficios ambientales y en salud pública, lo que justifica mantener la exoneración únicamente para el sector público, con el fin de reducir costos y facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta importante política.

En c...

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