Proyecto No. IN2021579763

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579763
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY N° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE1970,

SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL

BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS

POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES,

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN

PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO.

(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO DE LA

PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO

A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)

Expediente N° 22.664

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley incorpora una modificación al régimen que regula actualmente la amortización de la pena de prisión, que nuestra legislación penal prevé como beneficio para el privado de libertad, y que se vuelve útil con ocasión del incremento de delincuencia por violencia contra las mujeres en relación de pareja, delitos sexuales contra menores de edad y por los casos de corrupción que violan el deber de prioridad en la función pública.

Igualmente, en el caso de las penas por crímenes de delincuencia organizada tenemos que realizar acciones concretas que desestimulen la comisión de hechos de este tipo que traen consecuencias de un grave flagelo sobre nuestra sociedad.

Asimismo, y en vista de que el objetivo más importante de la pena de prisión sigue siendo dar la oportunidad a la persona condenada de rehabilitarse y volver a reinsertarse socialmente de manera adecuada se considera que como política criminal, el cumplimiento de la pena debe hacerse más allá del 50% de esta y que el beneficio se concrete con amortización de la pena por días de trabajo, ya sea en el centro institucional o fuera de este, y pueda cumplir con el objetivo de esta; logrando, además, que la víctima o víctimas también puedan estar seguras luego de haber sufrido tales vejámenes en su integridad, familia y en la sociedad. Porque la consecuencia de delitos contra la función pública y por crimen organizado no solamente dañan a la sociedad costarricense, sino que, reconocemos todos, trae serias consecuencias a la misma función pública y su credibilidad. Entre los inconsecuentes daños y mensajes deleznables tenemos que, cada vez más haya personas que consideren que el crimen paga y que se percibe, en alguna parte de la opinión pública, que el cometer delitos puede hacer a la persona juzgada y condenada evadir a la justicia. Los disuasivos como este, de aumentar el cumplimiento de la pena, deben ser también parte de lo que se tome en cuenta a la hora de considerar entrar en la actividad ilícita.

En el caso de la violencia contra las mujeres, según las estadísticas que constan en la página del Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres y acceso a la justicia hasta el día 21 de mayo de 2021, han ocurrido 20 muertes violentas por el delito de femicidio, una cifra alarmante y que nos debe hacer encender las luces sobre el aumento de abuso en las relaciones de pareja, enviando un mensaje a los hombres agresivos que irrespetan las medidas de protección impuestas por los juzgados de violencia doméstica, los juzgados de familia y la Ley de Penalización en contra de las Mujeres y la Ley de Femicidio ampliado. A mayor abundamiento, tenemos que en los años 2019 y 2020 se cometieron 7 y 8 femicidios respectivamente. Lo anterior denota que actualmente hay un crecimiento descomunal en estos delitos derivados de la relación de pareja, según los datos de este año hasta mayo recién pasado.

Si nosotros como legisladores no procedemos a crear normativa que además de servir para rehabilitar a las personas condenadas, sirva para disuadirlos de caer en violencia de género, y que se puedan restringir los beneficios carcelarios que se otorgan por los delitos que mencionamos, femicidio y delitos sexuales contra menores de edad; los delitos contra la función pública y los de crimen organizado, podemos caer en la grave responsabilidad de no haber actuado antes de que se vuelva algo inmanejable.

Podemos actuar en coherencia de inmediato reformando el artículo 55 del Código Penal.

El artículo 55 del Código Penal, promulgado mediante Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, le concede al Instituto de Criminología la potestad de autorizar al condenado que haya cumplido -por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado-, que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, siempre y cuando trabaje en favor del Estado, de sus instituciones descentralizadas e incluso de la empresa privada.

Tenemos que mediante esta reforma se constreñiría al Sistema Institucional Penitenciario para que, en todos los casos, la pena deba descontarse hasta cumplir cuando menos el segundo tercio de la pena impuesta. Y que además de otorgarse el beneficio de conmutación de la pena de prisión con trabajo sean necesarios los estudios periciales que demuestren que no habrá peligro para la víctima y para la sociedad, en los casos por delitos que aquí hemos analizado.

Para conceder este beneficio a la persona privada de libertad condenada, en los casos que consideramos de mayor daño social, se requieren estudios de valoración por parte de las diferentes autoridades adscritas al Instituto de Criminología, como son: los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que sean positivos a su conducta. Al aprobarse el beneficio, este consiste en descontarle un día multa por cada día de trabajo ordinario que realice y abono de un día de prisión por cada dos días de trabajo ordinario.

Este beneficio se otorga sin importar si las labores las realiza en el centro institucional de adaptación social o cuando se les cambia de régimen institucional a semi- institucional, que es cuando laboran fuera del centro penitenciario. Aunque si existirá esa gradación, en el caso del perfil demostrado de la persona condenada.

Anteriormente este beneficio era más restringido y los reclusos que descontaban penas por delitos sexuales, homicidios o narcotráfico no recibían dicho beneficio, por cuanto se consideraban penas de envergadura social y eran penas muy altas por la peligrosidad de los privados de libertad, y para el debido resguardo de la sociedad. Actualmente no se cumple con esos parámetros, pues no interesa el delito cometido y el cómputo es igual para todos los casos y empezará a correr en favor del interno, a partir del segundo tercio de su pena, habiendo estudios que fundamenten tal aprobación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal. De ahí que se establezca que este beneficio sea ahora, a partir del segundo tercio.

Hay que tomar en cuenta que la violencia sexual se ha convertido en un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que, por tanto, obliga al Estado a idear políticas públicas dirigidas a tratar de erradicar este mal y de allí una de las razones, por las que se propone esta reforma, pues la creación de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, vigente por la Ley N° 8589, de 30 de mayo de 2007, no ha sido suficiente, para que algunos hombres en relación de pareja respeten la vida de sus víctimas, quienes se ven expuestas a vejámenes psicológicos, físicos y torturas, hasta causarles inclusive la muerte.

Las políticas públicas basadas en iniciativa en la formación de la ley deben impulsar al Estado a dar las respuestas adecuadas, a las diversas demandas de la sociedad, por lo que no es de extrañar que el derecho punitivo pueda ser -utilizado como una herramienta estratégica para aminorar ese problema. Después de todo, las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres (35%) en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida y en la mayoría de estos casos la violencia es ocasionada por la pareja.

Comparando en distintos países, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Tampoco son extraños los ataques infligidos por exparejas, situación que en nuestro país ha generado la presentación de diversas iniciativas de ley para contemplar tales supuestos.

Nos parece así que, ese beneficio de descontar la pena cuando se ha cumplido apenas a mitad de la pena ha sido un factor directo en estimular la reincidencia, pues la gran mayoría se encuentra gozando del beneficio del artículo 55 del Código Penal.

En la misma línea, tenemos que han existido controversias con el Instituto Nacional de Criminología, puesto que en forma unilateral se ha otorgado el beneficio que es objeto de este proyecto de ley, dándose el quebranto al objetivo de la pena impuesta por el Poder Judicial y, además, una clara una intromisión de Poderes. Nuestra Sala Constitucional, por resolución N.º 6829-93 de 24 de diciembre de 1993, resolvió que era al juez de ejecución de la pena a quien le correspondía otorgar dicho beneficio, previos los estudios que enviara el citado instituto, indicando que la reducción de la pena no es inconstitucional, pero lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados, ya que se trataba de una prisión preventiva que están cumpliendo a la orden de un juez penal y el único autorizado constitucionalmente lo era el juez de ejecución de la pena de la jurisdicción. En igual sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sus resoluciones números: 808-94, 1372-92, 117-93, 728-93 y 808-94, se colige que “no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.”

A nuestro juicio, una propuesta de este tipo no contraviene el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna. El texto constitucional donde se concreta ese principio y que establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación ...

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