PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579816
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

Expediente N.° 22.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.° 7555 de 23 de febrero de 1998, denominada Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, la Municipalidad de La Cruz adquirió un terreno que tenía como finalidad, la construcción de un centro educativo. Según consta en el archivo de actas del Concejo Municipal se tiene como antecedente que por acuerdos N.° 2-3 de la sesión ordinaria 70-92 del 28 de febrero de 1992 y N.° 2-14 de la sesión ordinaria 92-92 del 24 de junio de 1992 se autorizó la compra de ese terreno para la construcción de una escuela pública. Siendo que esta se construyó en otro terreno municipal en el año 2012 y funciona como centro educativo desde ese año.

A pesar que el terreno adquirido no contempla en su información registral gravamen o uso específico, por lo indicado anteriormente se requiere autorización mediante ley especial para darle otro uso. Esto mismo le fue indicado al ente municipal ante consulta realizada a la Procuraduría General de la República, respuesta consignada en el criterio C-206-2021:

Con fundamento, en lo expuesto, se concluye que la administración pública, incluyendo a las municipalidades, carecen de atribuciones para modificar el destino de los bienes de dominio público. La finalidad de un determinado bien del demanio público sólo puede ser variada por el mismo Legislador. En caso de que, por razones de interés público, una municipalidad estime que es eventualmente importante variar el destino de un bien público debe requerirlo así a la Asamblea Legislativa pues sólo sería posible cambiarlo mediante ley formal.

En este sentido, el Concejo Municipal de la Cruz, mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, número 3-6 de la sesión ordinaria # 29-2021, celebrada el 11 de agosto del presente año, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de destino de la partida específica del año 1992, con la cual se compró el terreno finca número 5-80653-000, ubicada en el cantón de La Cruz, Distrito primero La Cruz, con una naturaleza del terreno para potrero y Charal, cuya causa adquisitiva de ese momento fue la “Compra de terrenoel objetivo de solicitar el cambio del destino obedece a las necesidades que la administración enfrenta, este cambio de destino que sea para asuntos deportivos, culturales, deportivos social o educativo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio y Luis Diego Obregón Rodríguez: Regidor Suplente en ejercicio).

A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a las señoras diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el Registro Público de la ...

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