PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580118
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

Expediente N.° 22.668

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Fundamental de Educación, N.°2160 del 25 de septiembre de 1957 establece que para cada uno de los distritos escolares se creará una Junta de Educación que son organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela (art.42). Según el artículo 35 del Código de Educación, Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las Juntas de Educación se encuentran:

- Cuidar de la higiene, disciplina y moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o colegios particulares que funcionen en los edificios bajo su cuidado, a cuyo efecto tendrán acceso a ellas en cualquier momento.

- Vigilar por que las personas obligadas a enviar a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por medio del Juez Escolar, con las penas que marca esta ley.

- Cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán libremente de las rentas escolares del distrito.

Por otro lado, según la Ley N.° 3859 de 07 de abril de 1967, y sus reformas “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo son de interés público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo de las comunidades donde se encuentren ubicadas; las mismas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura, infraestructura y otros servicios de interés comunal.

La Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema folio real número 1-399089-000. Ese terreno fue donado por un vecino del cantón en el año 1992 con el objetivo de construir un centro educativo para los niños de la comunidad; años después se construyó también un salón comunal y una cancha de fútbol en la misma propiedad.

El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú para que se pueda segregar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que de conformidad con la ley esta pueda administrar el salón comunal y la cancha de fútbol que se encuentran dentro de la propiedad.

Durante muchos años la Junta de Educación del centro educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración de estos servicios comunales que por ley no le corresponden. Por lo anterior, el uso de este terreno contribuirá a que la comunidad cuente con un acceso directo a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que puedan solicitar de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal y de la cancha de fútbol al ente correspondiente.

Según el informe AL-DEST- IJU -294-2019 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para el proyecto de ley 20.463, el Lic. Rigoberto Villalobos González, jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento Desarrollo de Infraestructura Educativa indicó que el artículo 38 inciso a) del Código de Educación Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, dispone que las Juntas de Educación requieren de la aprobación del Poder Ejecutivo cuando acuerdencomprar, donar, permutar, vender, hipotecar o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito nombrado por la Oficina de la Tributación Directa, o en su defecto, por la Inspección General de Hacienda Municipal, valgan más de quinientos colones y no pasen de cinco mil. Tanto a la compra como a la enajenación de tales bienes, el Poder Ejecutivo negará su aprobación si de la operación no se sigue un positivo bien comunal. Así las cosas, es necesario que las y los diputados antes de tomar una decisión con respecto al proyecto que nos ocupa, pida el criterio técnico al Ministerio de Educación Pública para que haga un estudio sobre la disponibilidad del terreno a desafectar, segregar y donar. Aunado lo anterior ante una consulta por parte de la directora de la Escuela Quebrada Seca, Ana Patricia Quirós Navarro sobre esta donación, el MSc. Edwin Mora Fallas, supervisor de Centros Educativos - Circuito 01 - de la Dirección Regional de Educación Los Santos se indica que “ante el panorama que se dicta por la Unidad de Terrenos de la DIEE, solo les queda hacer esfuerzos de coordinación con un diputado que vea la zona para que presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa y obtenga así cumplir con sus metas de trabajo comunal” (DRELS-OSE-01-Tarrazú-0175-2020). El informe de la DIEE que menciona el MSc. Mora Fallas fue redactado por la asesora legal Licda. Yanella Fallas Arias donde indica que efectivamente el único proceso para que la Junta pueda donar una porción de terreno a una entidad que no sea el Estado-MEP es por medio de un proyecto de ley que desafecte el bien inmueble y pueda ser donado para otro fin que no sea la utilización por parte del centro educativo. Sin este proyecto de ley, que generaría una ley que autorice dicho trámite, la Junta no puede segregar ni donar a nadie que no sea el Estado-MEP”. Lo...

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