TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N° 21.196 APROBADO EN SESIÓN N.° 35 DEL 07/09/2021 PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2021 |
Número de registro | IN2021582275 |
TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N° 21.196
APROBADO EN SESIÓN N.° 35 DEL 07/09/2021
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado cédula jurídica número 2-000-045522 para que done a la Federación de Municipalidades de Guanacaste cédula jurídica número 3-007-061130, un bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco ciento diecisiete mil cero setenta-cero cero cero (N° 5-117070-000), que se describe así: naturaleza terreno destinado a extracción de materiales tajo El Chopo, situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste, linda al norte con camino Cañas a Los Ángeles; sur, este y oeste con Adolfo Solano Murillo; mide cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (42.885 m con 39 dcm2).
La Federación de Municipalidades de Guanacaste no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno destinado a la extracción de materiales tajo El Chopo.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar a la Federación de Municipalidades de Guanacaste los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en el bien inmueble indicado en el artículo anterior. Se autoriza a las municipalidades de Guanacaste a aportar recursos a la Federación para poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Federación donataria llegare a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Aida María Montiel Héctor
Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—( IN2021582275).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba