PROYECTO DE LEY LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACIÓN ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO  DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582829
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS

Y COLABORACIÓN ENTRE MOPT Y

MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO

DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

EXPEDIENTE N° 22.676

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reactivación de la economía en Costa Rica debe ser un tema de primera necesidad y de acatamiento ineludible, para poder brindar las facilidades a los diferentes cantones del país en aras de promover el desarrollo mediante los Gobiernos Locales y es que estos forman parte del Estado de Derecho en el que se radica nuestra República, su trascendencia va más allá de un grupo etario que lo representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura, permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo, fomentan el intercambio de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica.

La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos en donde no se pierdan los principios de la Administración Pública de eficiencia y eficacia. Es por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector privado.

Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que expresamente dice: “(…) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.”; por otra parte, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta que es Ley N° 8828 del 29 de abril del 2010 es la norma encargada de su regulación y actividad, desarrollando el contenido del inciso

El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de la comunidad y de los servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas. Estas sociedades, se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho Público de acuerdo al artículo 3 de la ley la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta Ley N° 8828 del 29 de abril del 2010.

Para su creación, el Concejo Municipal requiere de un acuerdo que deberá ser aprobado en votación de 2/3 del total de los Regidores Propietarios; una vez tomado el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a un sujeto de derecho privado el 49% restante, este último se escogerá conforme al artículo 57 de la Ley de Contratación Administrativa. La sociedad se rige por el mismo principio y normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, la escritura constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro de Personas Jurídicas.

De lo antes dicho, es necesario considerar las sociedades públicas de economía mixta se encuentran ante las normas de las sociedades mercantiles; esto obedece a que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política; así como también el gobierno local está facultado para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios y las contribuciones municipales, sujeto a todos los controles públicos como por ejemplo de la Contraloría General de la República. Por lo que la Municipalidad al poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa.

Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas, junta directiva y un fiscal. La Junta directiva se escogerá en asamblea general de accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco integrantes de los cuales tres serán propuestos por la municipalidad y los otros por el socio privado.

Beneficios que traen las Sociedades Públicas de Economía Mixta son los siguientes:

En las SPEM hay una notable reducción de los plazos de construcción en cuanto a obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su gran mayoría son proyectos auto-sostenibles.

Los costos de los servicios bajan; al tener una alta competitividad en el mercado de acuerdo a los privados, los costos operativos son reducidos,...

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