Proyecto No. IN2021583168

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583168
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

TEXTO ACTUALIZADO

EXPEDIENTE 21.566

REFORMA DEL ARTICULO 196 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y

SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N.° 9078 y sus reformas, de 4 de octubre de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites

Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Los Cuerpos de Policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley No. 5482 de 24 de diciembre de 1973 y sus reformas y la Ley General de Policía, Ley no. 7410 y, los Cuerpos de Policía Municipales, la policía judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas, dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán los intereses, si después de los seis meses el monto no es cancelado comenzará a correr el monto por intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas.

Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos.

Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones...

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