PROYECTOS DE LEY

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583226
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS DE LEY

Texto dictaminado del expediente N.º 21.465, en la sesión N. º 35, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 31 de agosto de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY DE INCENTIVOS PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO N.° 9518,

DE 25 DE ENERO DE 2018)

EXPEDIENTE N.º 21.465

ARTÍCULO 1- Modifícanse los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo III de la Ley Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 06 de febrero de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

INCENTIVOS

Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico

Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos

Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer periodo fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de 1% de este impuesto, aumentando un punto porcentual por periodo fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas N.° 9635.

Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante 36 meses estarán exentos de la tarifa vigente, luego tendrán una tarifa exonerada en un 75% durante 36 meses, otros 36 meses con exoneración del 50% y otros 36 meses con tarifa del 25% a partir de los 12 años pagara el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero, será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones, o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo, será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas.

Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos,...

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