TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583360
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE: 22110

LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como fin establecer el marco normativo para estructurar, articular y coordinar acciones de la institucionalidad pública en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), cuya finalidad es tutelar y garantizar plenamente el Derecho Humano a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población, con prioridad de atención a la población vulnerable.

ARTÍCULO 2- Ámbito de Aplicación

La Seguridad Alimentaria y Nutricional requiere ser una Política de Estado de prioridad nacional debido a que impacta en la salud pública costarricense directamente posee un enfoque integral en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, regionales y territoriales.

ARTÍCULO 3- Funciones de la ley

a) Promover el cumplimiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, como medio para alcanzar la plena realización del Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes de la República.

b) Facilitar la planificación estatal y la evaluación de las acciones financiadas con fondos públicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c) Promover la coordinación y articulación gubernamental y no gubernamental en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los niveles: nacional, sectorial, regional, territorial, local y comunal.

d) Generar datos, indicadores e información desagregada por sexogénero, grupo etario y otras variables que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que contribuyen a la SAN de las personas habitantes de la República.

h) Prever acciones que contemplen los impactos diferenciados por sexogénero, por grupo etario que mitiguen el deterioro de la situación alimentaria y nutricional de la población ante situaciones de emergencia.

j) Garantizar condiciones alimentarias, saludables y sostenibles, especialmente en los entornos comunitarios, de educación, salud, centros de trabajo, de cuido, de albergues, centros penitenciarios y otros espacios de atención institucional.

g) Promover una producción sostenible de alimentos nutritivos e inocuos, de manera inclusiva, competitiva, rastreable y diversificada.

h) Prever acciones que mitiguen el deterioro de la situación alimentaria y nutricional de la población ante situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 4- Deberes del Estado

Son deberes del Estado respetar, proteger y promover la Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuyos titulares son los habitantes del territorio nacional.

Además, deberá informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la realización del derecho humano a la alimentación, así como facilitar los mecanismos para su cumplimiento. Asimismo, debe promover acciones que fortalezcan la inocuidad, y calidad de los alimentos, así como ambientales alimentarios saludables y sostenibles el fortalecimiento de la agricultura, así como su vinculación a los programas de alimentación escolar de centros de cuido, centros de salud, albergues, centros penitenciarios u otros espacios de atención institucional.

ARTÍCULO 5- Definiciones

Para la aplicación de la presente ley se definen los siguientes términos de la manera que a continuación se establece:

a) Derecho humano a la alimentación: Es el derecho de toda persona a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente mediante la producción de alimentos, el trueque, o la compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece la persona, que sea sostenible e inocua y que le garantice una vida saludable y digna”. La definición actual no es una definición.

b) Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Existe cuando todas las personas en el territorio nacional gozan en forma oportuna y permanente de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizando un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.

c) Política de Estado: Decisiones país estratégicas que se respaldan en leyes, normativas menores, institucionalidad y cultura; que trasciende a partidos políticos, o gobiernos y sean parte de un consenso país que supera los horizontes temporales de períodos de gobierno, o planes de gobierno.

d) Población vulnerable: aquella población cuya capacidad de respuesta es limitada ante un evento natural o causal que la pone en condición de riesgo o peligro determinado. Para este caso debe considerarse niños y niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y en lactancia materna, población indígena, grupos sociales en situación de pobreza extrema, adultos mayores (tercera edad), personas con discapacidad y población en alternativas de albergue o centros de atención institucionales.

e) Ambientes alimentarios saludables: perspectiva socio ecológica, que destaca las conexiones entre los individuos y su entorno, enfatiza los vínculos saludables que se producen en múltiples niveles, y las relaciones entre los diversos factores que impactan en la salud y la nutrición. Se promueve mediante la aplicación de marcos normativos y políticas públicas que faciliten y refuercen la adopción de conductas saludables, e incluye la disponibilidad, contar con información oportuna y acceso de alimentos nutritivos en los mercados, las escuelas, las comunidades y los lugares de trabajo.

f) Alimento: es aquel que aporta al ser humano energía, macro y /o micronutrientes necesarios para mantener sus funciones vitales.

g) Alimento inocuo: Es la garantía de que no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido, de acuerdo con los requisitos higiénico-sanitarios.

ARTÍCULO 6- Promoción de los particulares en relación con la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Las personas físicas y jurídicas podrán contribuir con el derecho humano a la alimentación, mediante conductas que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que promuevan una alimentación más saludable a los consumidores, acorde a las regulaciones ya existentes.

Podrán promover campañas informativas sobre el contenido alimenticio de los distintos alimentos que permitan a los consumidores, la libre elección basada en información adecuada y veraz.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional

ARTÍCULO 7- Organización

La organización para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado estará conformada por las siguientes instancias:

a) Un Consejo Director

b) Una Secretaría Ejecutiva

c) Un Comité Técnico Intersectorial

ARTÍCULO 8- Consejo Director

Se crea el Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, conformado por:

a) El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería.

b) El Ministro(a) de Salud.

c) El Ministro(a) de Educación Pública.

d) El Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio.

e) El Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social.

Podrán participar en representación del Ministro (a) un Viceministro (a) de su misma cartera y debidamente designado por el Ministerio respectivo.

La Presidencia del Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional será rotativa y la asumirán en este orden y por periodos de dos años cada uno, el Ministro (a) de Salud y el Ministro (a) de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 9- Funciones del Consejo Director

El Consejo Director será el órgano de dirección política de la SAN y el máximo responsable de garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional de los habitantes de la República y el ejercicio pleno del derecho humano a la alimentación. Tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley.

b) Construir la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

c) Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con sus respectivas metas e indicadores cuantificables, el cual deberá ser coherente con lo establecido en la Política de Estado de SAN y Plan Nacional de Desarrollo (PND).

d) Definir las acciones estratégicas en Seguridad Alimentaria y Nutricional, a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

e) Emitir directrices que permitan coordinar, concertar, armonizar, articular las intervenciones interinstitucionales e intersectorialmente en los diferentes niveles de gestión; con el fin de optimizar los recursos públicos y de cooperación internacional.

f) Aprobar los informes anuales de ejecución y resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

g) Rendir cuentas a la ciudadanía de los resultados alcanzados, según las metas establecidas por medio de los canales a establecer en el reglamento de la presente Ley.

h) Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales, regionales e internacionales para el cumplimiento de la Política y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

i) Proponer las regulaciones y medios necesarios para el desarrollo de la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

j) Fortalecer el sistema de información de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Instituto Nacional de Estadística y Censos y otros sistemas de información relacionados de forma que se encuentren actualizados y sean de fácil acceso para los tomadores de decisiones y la población en general.

k) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10- Reuniones y quórum del Consejo Director

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Director sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Las convocatorias las realizará quien ejerza la coordinación de este órgano y el cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes. Para resolver cualquier asunto en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; de acuerdo a lo establecido en...

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