PROYECTO DE LEY OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, A LA LEY A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583515
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021,

A LA LEY A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO

ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expediente N° 22.686

Contenido

1. PRESENTACIÓN…………………………………………….2

2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO…………………….2

2.1 Ingresos Extraordinarios Internos………………………...3

2.2 Incorporación de nuevos gastos………………………….3

2.3 Cumplimiento de Regla fiscal……………………………..5

1. PRESENTACIÓN

El presente Proyecto de Presupuesto Extraordinario incluye recursos para el reforzamiento en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de obligaciones jurídicas contractuales derivadas del proceso de reestructuración de la la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), la cual requiere la incorporación de estas sumas para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación, así como profundizar el proceso de elaboración e implementación de reestructuración institucional, garantizando no solo la atención de los extremos salariales que deberá atender como parte del proceso, sino también la continuidad en la prestación de los servicios provistos por esta Junta.

Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Octavo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

El Proyecto se compone de dos artículos: I) Incorporación de Ingresos y Fuentes de Financiamiento y, II) Nuevos gastos correspondientes a los ingresos y fuentes de financiamiento incorporados.

De seguido un mayor detalle sobre el contenido de los artículos que conforman este Proyecto de Ley:

2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

En el artículo 1° del presente proyecto se presentan movimientos en el inciso B, que incrementan recursos por ¢6.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos), como producto de una autorización de colocación de títulos valores de deuda pública, con los cuales se estará financiando la nueva transferencia a JAPDEVA.

2.1 Ingresos Extraordinarios Internos

En el inciso B del artículo primero, se incorpora el incremento de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna) por un monto de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos).

2.2 Incorporación de nuevos gastos

En el artículo 2° del Proyecto se presenta un incremento neto en el orden de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos), de los cuales se amplía su detalle, en el nivel de sus principales rubros de gastos propuestos:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Mediante oficio DM-2021-4806, de 27 de agosto de 2021, y oficio DM-2021-4814 del 1 de septiembre de 2021, el MOPT solicitó la inclusión de los recursos asignados en este Proyecto; siendo que, como indica la misiva del MOPT, de los recursos solicitados, un monto de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos) son para JAPDEVA, la cual requiere la incorporación de recursos para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación y sustanciar, como se indicó supra, su proceso de reestructuración institucional.

Parte de esas sumas, corresponden a la atención de los extremos laborales, pues conforme lo señalado en la Ley N.°9764, se transforma JAPDEVA, siendo necesarios para rescatar el proceso de transformación detenido por el embargo de las cuentas; el propósito es alcanzar equilibrio financiero, sostenibilidad y continuidad, para cumplir con los objetivos que la Ley.

De seguido se resumen los principales alcances de este Proyecto:

Programa 328-00 Puertos y Regulación Marítima

Se incluyen ¢6.000.000.000,0 (seis mil millones de colones sin céntimos) en atención al oficio PEL-832-2021, para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), que solicitan debido a la caída masiva de ingresos, dado el traslado de carga contenerizada a la TCM según lo muestra el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

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La disminución de la carga en el periodo 2018-2019 se tradujo en la caída de los ingresos registrados, que representaron -26.780,74 millones de colones, un -60%. Esto considerando que durante los dos primeros meses del año 2019 se atendieron aún barcos portacontenedores e incluso en abril y mayo dos grupos significativos de estos buques que fueron atendidos dadas las fallas operativas que presentó en dos ocasiones la TCM y que requirió que JAPDEVA diera redundancia de servicio a los exportadores e importadores afectados por las situaciones operativas de la terminal operada por APM Terminals.

El comportamiento de ingresos del 2019 al 2020 denota una caída adicional de 41% de los ingresos, precisamente porque ya para ese año la totalidad de la carga contenerizada fue trasladada a la TCM, logrando ver efectivamente durante el año el comportamiento real de ingresos para JAPDEVA incluyendo el impacto de la pandemia COVID-19. La pandemia redujo la importación de combustibles (-30 buques que representan el 26% de los buques de RECOPE atendidos en JAPDEVA) así como la importación y exportación de concentrados de jugos, productos químicos, arena, piedra, autos entre otros (-24 barcos graneleros que representan el 50% de los atendidos en 2020) y la llegada de buques cruceros (-42 barcos que representan un 44% los atendidos en 2020).

Del 2020 al 2021 hay una disminución adicional de ingresos que se debe al cambio de flotilla de buques de la empresa “Del Monte”, que dejó de utilizar barcos paleteros atendidos por JAPDEVA por portacontenedores. Esto representa -70 buques al año y un -6% de ingresos aproximadamente.

La caída que presentan los ingresos no ha podido ser saldada con nuevos negocios pese a los esfuerzos realizados por JAPDEVA por generarlos, por lo que se solicita la adición de nuevos recursos para apalancar el hueco financiero agravado por los fenómenos expuestos, al tiempo que se retoma la disminución de planilla y se continúa con la reducción de gasto y búsqueda de nuevas fuentes de negocios.

Los recursos solicitados se utilizarán de la siguiente forma:

¢4.000.000.000.0 (cuatro mil millones de colones sin céntimos) para el pago de las “Remuneraciones” y “Contribuciones sociales” para la operación regular de a (JAPDEVA) y,

¢2.000.000.000.0 (dos mil millones de colones sin céntimos) para continuar con la modernización de JAPDEVA; para el pago de cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación (que recibirán los colaboradores de JAPDEVA que se acogieron a su movilización y salida de la institución en el plazo que establece la Ley No. 9764 Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y Protección de sus Personas Trabajadoras y de acuerdo a las condiciones establecidas en ésta), otorgados con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la institución mediante una reestructuración que implica una reducción de la planilla, una revisión de los costos operativos y un reenfoque en la habilitación de los servicios prestados, apoyándose en la contratación de servicios externos que pueden constituirse por cooperativas de habitantes de la región y ex trabajadores de JAPDEVA, así como el futuro establecimiento de alianzas público-privadas para la operación.

2.3 Cumplimiento de Regla fiscal

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, de 3 de diciembre de 2018, le otorgó al Ministerio de Hacienda un conjunto de herramientas fiscales que permitirán que el Estado costarricense reduzca la relación Deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), y se mantenga en un rango prudencial, que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.

Los artículos 5, 9 y 10 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley No. 9635, establecen que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, tal es el caso del crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y de la relación de la deuda total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. Asimismo, el ámbito de aplicación de la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el SPNF.

Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza:

“ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación

El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar ...

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