Proyecto No. IN2021584505

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroIN2021584505
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

Expediente N.° 22.659

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las consecuencias del covid-19 en los diversos ámbitos de nuestra convivencia social han sido evidentes y manifiestos. Las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos con las distintas entidades que integran la Administración Pública, también se han visto afectadas pues la crisis pandémica ha obligado a muchas de ellas a revisar sus presupuestos y a recortar partidas en distintas áreas.

Tal es el caso, por ejemplo, de las instituciones que como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) han suprimido las partidas para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias, con las consecuentes implicaciones para el funcionamiento del órgano y la disponibilidad de los funcionarios para laborar fuera de la jornada ordinaria.

Dada su naturaleza, esa jornada extraordinaria debe reputarse siempre de carácter temporal, variable y excepcional, pues de lo contrario, se atentaría contra la salud física y mental del trabajador e impactaría la carga financiera para el pago de las planillas salariales u otras remuneraciones.

Las jornadas extraordinarias tienen como finalidad primordial, que las instituciones puedan atender las tareas especiales imprevistas e impostergables, por lo tanto, no pueden ser permanentes ni ser reclamadas por los trabajadores, mucho menos impuestas por los jerarcas.

De esta manera, si un funcionario ha laborado de manera extraordinaria, el patrono estaría en la obligación de reconocer y pagar el salario extraordinario correspondiente, pues de lo contrario podría incurrir en enriquecimiento sin causa.

El artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, regula el tema del pago de tiempo extraordinario en tanto dispone que el ministro respectivo puede autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer las exigencias especiales del servicio público.

Vale decir en este punto, que toda entidad pública debe satisfacer los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a las necesidades sociales que suplen; por lo que, de alguna manera, el trabajo extraordinario ayuda a satisfacer y cumplir esos principios.

Diversas instituciones públicas han tenido que suprimir o reducir las partidas para cubrir el pago de las jornadas extraordinarias es decir, la cancelación de las horas extras que labora el funcionariado, lo cual podría incidir en el normal desempeño de instituciones que, como el Sinac, requiere muchas veces que guardaparques y funcionarios laboren fuera del tiempo ordinario.

Para lograr un balance entre la estabilidad de los presupuestos públicos, la necesidad de continuidad del servicio público que se presta y el adecuado y justo reconocimiento del trabajo extra, es que proponemos mediante este proyecto de ley modificar el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública para autorizar el pago compensatorio del tiempo extraordinario laborado, es decir, compensar las horas extras por tiempo libre de descanso.

Con esta propuesta, se faculta a los jerarcas a autorizar el cumplimiento de tareas excepcionales y temporales y se favorece a los funcionarios que las realizan por su equivalente en horas para ser destinadas al descanso y a compartir con su familia o entorno. En términos prácticos, si un funcionario acumula ocho horas de trabajo extraordinario tendrá derecho a un día de descanso a convenir con la Administración.

Así las cosas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que se lea de la sig...

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