Proyecto No. IN2021584518

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroIN2021584518
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N º 22.115, en la sesión N º 7, de la Comisión de Juventud, celebrada el día 21 de setiembre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE.

ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:

1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo socio-personal de las y los estudiantes.

2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclo de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclo de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública a suscribir convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 17 de la Ley N.º 7800, Crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y su Régimen Jurídico, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:

ARTÍCULO 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las y los estudiantes.

TRANSITORIO PRIMERO- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública tendrán el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO SEGUNDO- Para el cum...

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