PROYECTO DE LEY LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de registroIN2021585114
EmisorN° 10020

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADAS RELACIONADAS AL

PAGO DEL MARCHAMO

Expediente N° 22.687

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura económica mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las personas y por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar en alternativas para recuperar ingresos que no están siendo percibidos por el Estado.

Los impuestos a la propiedad son unos de los componentes más fuertes de los ingresos del Estado, en particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones. Sin embargo, la cantidad de vehículos que adeudan dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo adeudado pues este crece y entonces la posibilidad de que paguen ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye.

El propósito de esta iniciativa de ley es condonar las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el futuro. De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus convivientes. Una descripción más detallada de las razones y el mecanismo para realizar la condonación se encuentran a continuación.

De acuerdo al Instituto Nacional de Seguros el monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638 colones, a Julio de 2021. Este monto representa un 1.61% del PIB proyectado para el 2021, un valor nada despreciable. En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo, actualmente hay 992,596 vehículos que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación. Sin embargo, es de considerar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, es decir que no hay una expectativa de recibir ese dinero por lo que condonar estas deudas no generaría un vacío en la recaudación del Estado.

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No solamente las arcas del Estado son las afectadas, ya que el pago del Marchamo también incluye otros rubros diferentes al Impuesto a la Propiedad que se encuentran en la Tabla 2. Por lo tanto, este incentivo también beneficiará en el mediano plazo a otras instituciones y a los servicios públicos que estas ofrecen a los ciudadanos.

Tabla 2. Rubros que componen al Marchamo

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Se debe entender también que hay varias situaciones por las que una persona podría atrasarse en el pago del marchamo. Por ejemplo, las personas normalmente compran un vehículo cuándo sus finanzas personales lo permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo, podría incurrir en atrasos en el pago del marchamo.

Ahora bien, no podemos olvidar que en un país dónde no existe actualmente una red suficiente y rápida de transporte público, el vehículo particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es una herramienta importante para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular vehículos antiguos cuyos propietarios no tienen el interés de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo.

Además, la deuda de varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que pagar el monto con intereses acumulados. Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para que las personas puedan estar al día con el pago del Derecho de Circulación y que entonces la recaudación por parte del Estado con respecto a este impuesto y del resto de rubros aumente en los próximos años.

En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica mundial sin precedentes, que generó una reducción de la producción y una pérdida de empleos abrupta, y se debe reconocer que la recuperación es lenta.

Por ello, en 2020 y 2021 se han presentado proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. La reducción para el marchamo 2020 se logró con la aprobación de la Ley N.º 9911 del 30 de octubre de 2020, y actualmente está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo del marchamo en el año 2022. No obstante, es también conveniente la discusión y aprobación de una condonación de las deudas relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y que entonces el Estado también pueda recibir más ingresos en el futuro.

La condonación de deudas expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir.

Los beneficios de esta iniciativa no aplicarán para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADAS RELACIONADAS AL

PAGO DEL MARCHAMO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El mismo se leerá de la siguiente manera:

Transitorio V- El Ministerio de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.

Las exoneraciones dispuestas en el presente trans...

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