PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE  EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de registroIN2021585125
EmisorN° 10020

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE

CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE

EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432,

DE 21 DE ABRIL DE 2017

Expediente N.° 22.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La provincia de Puntarenas está integrada por 12 cantones y tiene una superficie de 11.265,69 km², lo que la convierte en la provincia más extensa de Costa Rica, con una población total de 410.929 personas, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de los cuales unos 115.019 habitantes se concentran en el cantón Central de Puntarenas, el cual es el más poblado de la provincia; en Esparza 28.644, Buenos Aires 45.244, Montes de Oro 12.950, Osa 29.433, Aguirre 26.861, Golfito 39.150, Coto Brus 38.453, Parrita 16.115, Corredores 41.831, y Garabito 17.229.

En el caso de Monteverde, en agosto de 2021, se aprobó la ley para segregar el distrito y convertirlo en el cantón de Monteverde (decreto Ley N.º 10019), el cual será el cantón número 83 del país. No obstante, debido al proceso electoral de 2022 en curso, así como los procedimientos pendientes de la sanción de la ley y de la actualización de la División Territorial Administrativa por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, esta división administrativa continúa siendo un distrito hasta al menos el 7 de febrero de 2022. El cantón una vez completamente ratificado obtendría su primer alcaldía y municipalidad durante las elecciones municipales de Costa Rica de 2024, que consolidaría finalmente al cantón. En la actualidad cuenta con unos 4.155 habitantes aproximadamente.

Ahora bien, con la aprobación de la Ley “Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas”, N.° 9432, de 21 de abril de 2017, se reconoció el invaluable legado y aporte histórico a la causa de la libertad de los pueblos centroamericanos del libertador y héroe nacional Juan Rafael Mora Porras y del general José María Cañas Escamilla, también héroe nacional de la campaña nacional contra la invasión y posterior expulsión de los filibusteros en el año 1856, y que por intrigas políticas de sus enemigos, fueron vilmente fusilados en la ciudad de Puntarenas un aciago día 30 de setiembre de 1860.

Dicho sea de paso, este acontecimiento histórico es conmemorado desde hace más de 100 años, por el pueblo puntarenense como una forma de mostrar lealtad y agradecimiento el pueblo de Puntarenas con don Juanito Mora Porras y el general Cañas, este último incluso fungió como gobernador de la comarca de Puntarenas nombrado por el presidente Juanito Mora.

De esta forma, la Ley 9432, tiene un doble objetivo: por un lado, que el gobierno de Costa Rica pueda hacer un ejercicio democrático de rendición de cuentas con el pueblo de Puntarenas, tal y como lo hace en otras fechas, en otras regiones del país, exponiendo los diferentes proyectos ejecutados, así como también los que se van desarrollar en la provincia de Puntarenas; y por otro lado, es una forma de que el Gobierno y el pueblo de Costa Rica rindan honor y un tributo a don Juanito Mora y al general Cañas, y su legado histórico.

Después de aprobada la ley han surgido voces en distintas localidades de la provincia puntarenense destacando la importancia de que este acontecimiento pueda ser conmemorado por todos los habitantes de la provincia como una forma de mostrar esa lealtad y agradecimiento hacia don Juanito Mora Porras y el general José María Cañas, pero también, como una oportunidad para reflexionar sobre el legado histórico de lo que representan estos dos insignes personajes y héroes nacionales en la historia patria.

Por esa razón, será sumamente enriquecedor para todas las generaciones presentes y futuras de puntarenenses que en todos los cantones de la provincia, se dedique un espacio de análisis y reflexión sobre la campaña nacional del año 1856, especialmente la actuación de don Juanito como presidente de la República y del general Cañas al frente de las tropas patrias, por cuanto estos hechos marcan un antes y un después de nuestra vida republicana, al ser uno de los acontecimientos históricos más importantes en la defensa de la libertad y la soberanía del pueblo costarricense.

Pero también, es una gran oportunidad para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al pueblo puntarenense sobre los diferentes proyectos que desarrolla o pretenda desarrollar en la provincia, permitiendo al pueblo intercambiar criterios y dialogar de primera mano con los representantes del Poder Ejecutivo. Ese hecho por mismo, no solo acrecienta el diálogo constructivo entre los gobernantes y el pueblo, sino también, contribuye a fortalecer la democracia costarricense.

La Ley 9432 circunscribe esta conmemoración al cantón Central de la provincia de Puntarenas, para lo cual el Consejo de Gobierno traslada su sede y sesiona el día 30 de setiembre de cada año.

No obstante, tomando como base el noble propósito de la Ley 9432 y la dimensión histórica del héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así como del general José María Cañas Escamilla, su homenaje debe ser una actividad que se extienda a todos los cantones de la provincia de Puntarenas, para que así los distintos sectores de la población, las escuelas, colegios, universidades, el comercio, los empresarios, las autoridades locales y en general todos los habitantes del cantón puedan conmemorar esa fecha, permitiendo también que el Consejo de Gobierno traslade su sede durante el día 30 de setiembre de cada año al cantón de la provincia que corresponda, y así rendir cuentas de su gestión ante las distintas comunidades del pueblo puntarenense.

Por ese motivo, proponemos que se modifique la actual redacción del artículo 2 de la Ley 9432, para que la sesión del Consejo de Gobierno se realice de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana.

Asimismo, para que la primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, se realice en el cantón central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, se realice en el resto de los cantones, según el número de cantón de esta provincia, establecido en la División Territorial Administrativa.

Igualmente, se establece que una vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR