TEXTO DICTAMINADO LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594321
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Expediente N° 22.487

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico habilitante para la participación de las municipalidades en el desarrollo y la gestión de proyectos de Vivienda Municipal, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen las disposiciones sobre la construcción y la administración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Proyecto de Vivienda Municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3) Población de menores ingresos: es la población beneficiaria, conforme lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI.

4) Presupuesto Plurianual: estimación de las variables fiscales (ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5) Contrato de cesión de derechos: garantía del crédito mediante el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el usufructuario cede el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito.

6) Fideicomiso de garantía: modalidad de fideicomiso en la que una persona física o jurídica, traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que éstos sirvan como garantía de una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7) Vehículo de propósito especial: instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

8) Fondo de Aval: fondo constituido para responder ante la entidad financiera prestamista si un deudor no puede asumir su obligación por derecho de usufructo, siempre que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el fondo; no se podrán cubrir más de tres cuotas por usufructuario mediante este fondo.

9) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3.- TERRENOS MUNICIPALES

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la Municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas por medio del SFNV que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4.- ADQUISICIÓN DE TERRENOS

La Municipalidad podrá obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la Municipalidad en remates de bienes inmuebles, en este caso, las entidades del Sistema Bancario Nacional ofrecerán a la municipalidad los inmuebles que cumplan con los criterios establecidos en el presente artículo, con preferencia sobre cualquier otro comprador.

Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, prioritariamente estar ubicados en área urbana, conforme se defina por parte de la municipalidad, o en su defecto, el INVU, y deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, y ser propicios para la densificación y el uso mixto.

ARTÍCULO 5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón; cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la venta de los derechos de usufructo habitacional en el proyecto y priorizará el uso habitacional, permitiendo a su vez la existencia de otros usos de suelo, según la normativa urbana.

ARTÍCULO 6.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual, la adquisición de compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, la generación de contratos de asociaciones público-privadas, el acceso a fondos nacionales e internacionales, las donaciones, la emisión de bonos y la captación de recursos de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 7.- FISCALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana, siendo responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior, sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de aprobación de proyectos constructivos.

Adicionalmente, cada municipalidad deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario, establecida por la Contraloría General de la República según corresponda.

ARTÍCULO 8.- DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar todos los contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que sean convenientes o necesarios para el desarrollo de los proyectos, entre los cuales se consideran el adquirir bienes, muebles e inmuebles y servicios mediante el procedimiento de contratación que corresponda.

ARTÍCULO 9. UNIDADES HABITACIONALES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo.

Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de 25% de las unidades habitacionales destinadas a población de menores ingresos, sin que esto represente una disminución en la calidad constructiva de éstas en relación con el resto de las unidades habitacionales, ni tampoco pueden estar aisladas de las mismas.

En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el SFNV únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.

Las unidades de vivienda del proyecto municipal que estén destinadas a población de menores ingresos y que son financiadas por el SFNV, se regirán bajo las condiciones establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) No. 7052 y demás normativa conexa.

ARTÍCULO 10.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y PAGO A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

En caso de que la municipalidad sea el único gestor del proyecto de vivienda municipal, los recursos económicos que se perciban por la aplicación de la presente Ley, ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, los pagos que deban efectuarse a las empresas proveedoras por la compra de bienes y servicios se harán con posterioridad a la aprobación del municipio de estos gastos o costos.

Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en el reglamento municipal respectivo y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 11.- ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante contratación administrativa o convenio, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales.

En caso de que la operación se realice por un tercero, la Municipalidad ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador privado, en cuanto a aspectos como el mantenimiento de las infraestructuras habitacionales, la administración de las cuotas de mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo habitacional, y otras disposiciones estipuladas en el ...

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