LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y DE GAS NATURAL

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021594996
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

Expediente Nº 22.735

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la exposición de motivos del proyectolegislativo N° 20.641, suespíritunormativoestáalineado con la tendenciamundialproclive a la eliminación del uso y producción de combustibles fósiles, entendiendo que para elcaso de Costa Rica «la sustitucióndel uso de combustibles fósiles se debe dar con especialénfasisenel sector transporte, envirtud de que la produccióneléctrica ha logradoalcanzarexcelentesindicadores de producciónrenovable. Segúnel VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el sector transporte consume elsesenta y seis por ciento (66%) de los hidrocarburos del paísy genera un cincuenta y cuatro por ciento (54%) de las emisionestotales de CO2 nacionales. De acuerdo a reportes del Inventario Nacional de Emisiones, para elaño 2010 circulabanen Costa Rica un total de 1.369.274 vehículos, de los que un setenta y siete por ciento (77%) correspondía a vehículos que usangasolinacomo combustible».

Encuanto al casoespecífico del sector energía, se reconoce la pertinencia de un enfoque integral entre la oferta y la demanda que permita la transiciónhaciaeldesarrollo de una economíabajaenemisiones y resiliente al cambioclimático que incluyacriterios de costobeneficio, asícomo de sostenibilidad a lo largo del tiempo.

Como sea, elproyectotiene por objeto principal elproducir los avanceslegislativosoportunos y suficientes para contribuir con elproceso de transformación de la matrizenergéticanacionalenaras de avanzaren la meta de descarbonizar la economíamedianteelestímulo de combustibles alternativos y tecnologíaslimpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas enelterritorionacional.

Empero, dado que a la fechaprecluyeron las etapasprocesalesnecesarias para darlecontinuación y cierre al debate consensuado de enmiendasconexas para elperfeccionamiento de sutextodefinitivo, se ha considerado que lo másoportuno y convenienteenestemomentohistórico es reingresar a la corrientelegislativa lo másesencial del texto base de la iniciativa de mérito, haciendo que se cambie de expedienteperomanteniendosuobjeto principal, aunqueestavez con una redacciónmásadecuadaenfunción de su mayor viabilidadpolíticaposible.

Enatención a lo dicho, sometemos al Parlamentoelpresenteproyecto de ley para suanálisis y aprobacióndefinitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

ARTÍCULO 1-Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objetocontribuir con elproceso de transformación de la matrizenergéticanacionalenaras de avanzaren la meta de descarbonizar la economíamedianteelestímulo de combustibles alternativos y tecnologíaslimpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquierotrasustanciahidrocarburadaenelterritorionacional.

ARTÍCULO 2-Costa Rica comoterritorio libre de exploración y explotaciónpetrolera, gas natural y cualquierotrasustanciahidrocarburada.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de hidrocarburos, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tieneeldominioabsoluto de las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquieraotrassustanciashidrocarburadasexistentesenelterritorionacional y que, sobreeste, ejercesoberaníacompleta y exclusiva.

Se prohíbeelotorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de petróleo, gas natural y cualquierotrasustanciahidrocarburadaenelterritoriocostarricense.

Sin perjuicio de las disposicionesanteriores, elPoderEjecutivodeberádesarrollar una estrategianacional para elimpulso del hidrógenoverde de carácterpermanente, siempre y cuando se promuevasuusoequitativo y racional, se proteja y se preserve el derecho humano a un ambientesano y ecológicamenteequilibrado, y se garanticen los demásinteresespúblicos del Estado.

ARTÍCULO 3-Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles enarmonía con la protecciónambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles deberáncumplir con las especificaciones de calidadnacional e internacional, los requisitoslegales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, elambiente y elresguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 4-Modificaciones.

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguientemanera:

Artículo 1-El Ministerio de IndustriaEnergía y Minas se transformaráenMinisterio del Ambiente y Energía, y asumirá, eneste campo, además de las actualesresponsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministraseráel rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4-Para darcumplimiento a lo establecidoenesta ley, elMinisterio del Ambiente y Energíaestaráintegrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, elDepartamento de Vida Silvestre que, envirtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y elServicio de ParquesNacionales; asimismo, tendráadscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 5-Adiciones.

Adiciónense a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, los incisos l), m), n), o), p), q), r), s) y t) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter. Los textosdirán:

Artículo 2-Seránfunciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

l)Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la políticaenmateria de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, esteMinisterio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividadesrelacionadas con la materiaobjeto de esta ley.

m)Otorgar, renovar, suspender o cancelar, medianteresoluciónrazonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de serviciopúblicoen la cadena de suministro de combustible. Las concesiones no puedenotorgarseenfraude de ley.

Expediente N.° 22.735 4

n)Emitirvíareglamentos los requisitosjurídicos, especificacionestécnicasmínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización, ya sea que esténafectados al serviciopúblico o no. Deberánobservarentodomomento lo dispuestoen la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdoscomercialesinternacionalessuscritos por elpaísenestamateria y demáscuerposnormativosvinculantes.

o)Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitanrealizaralguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles.

p)Dictarencaso de denuncia o incumplimiento de la normativaambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidascautelaresrequeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelvacomocorresponda.

q)Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la normaen la instanciaadministrativa o judicial correspondiente, previoinforme de la Dirección de Combustibles.

r)Solicitarcolaboracióntécnicaaotrasinstituciones del Estado cuandoasí lo requiera para la prestación del servicio.

s)Establecerreglamentariamentecánones y tarifasadministrativasdistintas a las reguladas por la ARESEP.

t)Implementarestrategias de educación no formal y campañaseducativasdirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentesenergías o combustibles alternativos y las opcionesenel mercado de vehículosamigables con elambiente, con el fin de que la sociedadcostarricensecomprenda los beneficios que aportan e incentivarsuuso.

(…)

Artículo 9 bis-Dirección de Combustibles.

La Dirección de Combustibles tienecomoobjetivo principal elestablecimiento de los requisitosjurídicos y técnicos, asícomo los procedimientos por medio de los cuales se regiránelalmacenamiento, la distribución, eltransporte y la comercialización a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Específicamente, tendrá las siguientesfunciones:

a)Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles limpios, asícomo los aspectos de seguridad e higieneen la operación y funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, encoordinación, cuandocorresponda, con elMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) y elMinisterio de Salud, respectivamente.

b)Verificar los aspectosrelacionados con la seguridad y buenfuncionamiento de las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productosderivados de los hidrocarburos.

c)Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución de productosderivados de los hidrocarburos, asícomoelaborar la respectivaresolución...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR