LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y DE GAS NATURAL

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021594996
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

Expediente Nº 22.735

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto legislativo N° 20.641, su espíritu normativo está alineado con la tendencia mundial proclive a la eliminación del uso y producción de combustibles fósiles, entendiendo que para el caso de Costa Rica «la sustitución del uso de combustibles fósiles se debe dar con especial énfasis en el sector transporte, en virtud de que la producción eléctrica ha logrado alcanzar excelentes indicadores de producción renovable. Según el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el sector transporte consume el sesenta y seis por ciento (66%) de los hidrocarburos del país y genera un cincuenta y cuatro por ciento (54%) de las emisiones totales de CO2 nacionales. De acuerdo a reportes del Inventario Nacional de Emisiones, para el año 2010 circulaban en Costa Rica un total de 1.369.274 vehículos, de los que un setenta y siete por ciento (77%) correspondía a vehículos que usan gasolina como combustible».

En cuanto al caso específico del sector energía, se reconoce la pertinencia de un enfoque integral entre la oferta y la demanda que permita la transición hacia el desarrollo de una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático que incluya criterios de costo beneficio, así como de sostenibilidad a lo largo del tiempo.

Como sea, el proyecto tiene por objeto principal el producir los avances legislativos oportunos y suficientes para contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en el territorio nacional.

Empero, dado que a la fecha precluyeron las etapas procesales necesarias para darle continuación y cierre al debate consensuado de enmiendas conexas para el perfeccionamiento de su texto definitivo, se ha considerado que lo más oportuno y conveniente en este momento histórico es reingresar a la corriente legislativa lo más esencial del texto base de la iniciativa de mérito, haciendo que se cambie de expediente pero manteniendo su objeto principal, aunque esta vez con una redacción más adecuada en función de su mayor viabilidad política posible.

En atención a lo dicho, sometemos al Parlamento el presente proyecto de ley para su análisis y aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2- Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación petrolera, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de hidrocarburos, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio costarricense.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar una estrategia nacional para el impulso del hidrógeno verde de carácter permanente, siempre y cuando se promueva su uso equitativo y racional, se proteja y se preserve el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y se garanticen los demás intereses públicos del Estado.

ARTÍCULO 3- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 4- Modificaciones.

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 5- Adiciones.

Adiciónense a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, los incisos l), m), n), o), p), q), r), s) y t) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter. Los textos dirán:

Artículo 2- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

l) Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta ley.

m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la cadena de suministro de combustible. Las concesiones no pueden otorgarse en fraude de ley.

Expediente N.° 22.735 4

n) Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización, ya sea que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.

o) Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles.

p) Dictar en caso de denuncia o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva como corresponda.

q) Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.

r) Solicitar colaboración técnica a otras instituciones del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.

s) Establecer reglamentariamente cánones y tarifas administrativas distintas a las reguladas por la ARESEP.

t) Implementar estrategias de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías o combustibles alternativos y las opciones en el mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.

(…)

Artículo 9 bis- Dirección de Combustibles.

La Dirección de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Específicamente, tendrá las siguientes funciones:

a) Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles limpios, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Salud, respectivamente.

b) Verificar los aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos.

c) Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos, así como elaborar la respectiva resolución ...

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