Proyecto No. IN2021595371

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021595371
EmisorPoder Legislativo

Expediente 20641

LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES

FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO

NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2-Definiciones

Combustibles fósiles: Término general para designar los depósitos geológicos de materiales orgánicos combustibles que se encuentran enterrados y que se formaron por la descomposición de plantas y animales que fueron posteriormente convertidos en petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados al estar sometidos al calor y presión de la corteza terrestre durante cientos de millones de años.

Biocombustibles: son combustibles no fósiles. Son portadores de energía que almacenan la energía derivada de materias orgánicas (biomasa), incluso materias vegetales y excrementos animales. Pueden ser sólidos (el carbón vegetal y los pellets de madera), líquidos (como el etanol, el biodiésel y los aceites pirolíticos) y gaseoso (como el biogás).

Combustibles alternativos provenientes de energías renovables: Son todos aquellos combustibles que se pueden producir a partir de las energías renovables, como por ejemplo el hidrógeno verde, o los e-combustibles.

ARTÍCULO 3- Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de carbón, petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio costarricense.

ARTÍCULO 4- Transición energética

Para impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, el poder ejecutivo continuará promoviendo el uso de energías renovables y desarrollará una política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país, que promueva la competitividad, el respeto al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantice los demás intereses públicos del estado.

ARTÍCULO 5- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, sean estos fósiles, convencionales, o alternativos, procedentes de energías renovables o biocombustibles, deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional y, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 6- Modificaciones

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a...

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