COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN LEY DE CREACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EXPEDIENTE N° 21218 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY DE CREACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021595404
EmisorPoder Legislativo

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Texto Sustitutivo Dictaminado el 14 de octubre 2021

LEY DE CREACIÓN DE CENTROS

DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EXPEDIENTE 21218

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE CENTROS

DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 1- La presente ley regula la educación artística que comprende múltiples factores, tanto sensoriales como motores, que desarrollan en el estudiante una mayor percepción ante el mundo que lo rodea, estimulando al máximo su sensibilidad y su capacidad para emitir juicios de valor sobre una determinada obra artística y lo estimule a la creación artística y la libre expresión de sus emociones.

Muchos de los estímulos que reciben los estudiantes, son auditivos, visuales o táctiles, los cuales les ayudan a generar capacidades de expresión, análisis, crítica, apreciación y selección de imágenes que favorecerán un mejor desarrollo como individuos.

La educación de las artes debe considerar un proceso de enseñanza-aprendizaje activo, en el cual el docente respete y reconozca la identidad de cada estudiante, donde no existen límites para el desarrollo de la personalidad ni la expresión; y así obtener una formación integral del estudiante.

ARTÍCULO 2 - Créanse los centros de educación artística, como instituciones oficiales de enseñanza, dependientes técnica, administrativa y financieramente del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 3 - En cada provincia del país funcionará al menos un centro de educación artística, que podrán constituirse como instituciones que impartan la Enseñanza Preescolar, General Básica y la Educación Diversificada con énfasis en Educación Artística.

ARTÍCULO 4 - El Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 81 constitucional conocerá, revisará y aprobará los planes y programas de estudio, currículum, la política educativa y demás actos y resoluciones concernientes al funcionamiento de las instituciones de enseñanza de modalidad artística.

ARTÍCULO 5 - Las instituciones artísticas deberán:

a) Desarrollar las actividades curriculares establecidas por el Ministerio de Educación Pública para la Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria.

b) Implementar actividades educativas que fomenten los valores artísticos y culturales de la población estudiantil.

c) Fomentar en los estudiantes criterios propios para enfrentar los procesos de aculturación del país.

d) Capacitar a los estudiantes para que...

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