Proyecto No. IN2021596477
Fecha de publicación | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021596477 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto Sustitutivo Aprobado: 19 de octubre de 2021
FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS CERVEZAS
Expediente N° 22373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS CERVEZAS
ARTÍCULO 1- Objeto.
El objeto de la presente ley es fijar un nivel de tributación mínimo del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, para la cerveza importada y la de producción local.
ARTÍCULO 2- Ente recaudador
Le corresponderá recaudar el IVA, para las cervezas importadas y de producción local, a la Dirección General de Aduanas en el caso de cervezas importadas y a la Dirección General de Tributación en el caso de las cervezas producción nacional, aplicando la tasa de IVA vigente sobre el precio al consumidor final.
ARTÍCULO 3- Base imponible para el cálculo del impuesto
El precio al consumidor final es la base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y para las de producción local, y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos, más el margen presuntivo de venta del detallista.
El margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final lo determinará el Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha de publicación de la presente ley, el margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final corresponde a un treinta por ciento (30%) designado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28287-H, del 27 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 4- Registro de precio al consumidor
El importador y el productor local deberán declarar ante la Dirección General de Tributación el precio estimado al consumidor de los productos, cuando estos sean introducidos por primera vez al país o cuando exista un incremento de precios.
La Dirección General de Aduanas deberá establecer los mecanismos de control pertinentes, para cotejar y verificar que las mercancías importadas están declarando el IVA en concordancia con el valor efectivamente reportado, ante la Dirección General de Tributación.
La Dirección General de Tributación deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas, los sistemas informáticos pertinentes para el pertinente cotejo y verificación de los valores declarados por los contribuyentes, para la base imponible del IVA.
En aquellos casos en que no se tenga certeza real y fidedigna del precio de venta al consumidor final, el productor, importador o distribuidor podrá reportar...
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