Proyecto No. IN2021596477

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021596477
EmisorPoder Legislativo

Texto Sustitutivo Aprobado: 19 de octubre de 2021

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS CERVEZAS

Expediente 22373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS CERVEZAS

ARTÍCULO 1- Objeto.

El objeto de la presente ley es fijar un nivel de tributación mínimo del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, para la cerveza importada y la de producción local.

ARTÍCULO 2- Ente recaudador

Le corresponderá recaudar el IVA, para las cervezas importadas y de producción local, a la Dirección General de Aduanas en el caso de cervezas importadas y a la Dirección General de Tributación en el caso de las cervezas producción nacional, aplicando la tasa de IVA vigente sobre el precio al consumidor final.

ARTÍCULO 3- Base imponible para el cálculo del impuesto

El precio al consumidor final es la base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y para las de producción local, y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos, más el margen presuntivo de venta del detallista.

El margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final lo determinará el Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha de publicación de la presente ley, el margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final corresponde a un treinta por ciento (30%) designado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28287-H, del 27 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 4- Registro de precio al consumidor

El importador y el productor local deberán declarar ante la Dirección General de Tributación el precio estimado al consumidor de los productos, cuando estos sean introducidos por primera vez al país o cuando exista un incremento de precios.

La Dirección General de Aduanas deberá establecer los mecanismos de control pertinentes, para cotejar y verificar que las mercancías importadas están declarando el IVA en concordancia con el valor efectivamente reportado, ante la Dirección General de Tributación.

La Dirección General de Tributación deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas, los sistemas informáticos pertinentes para el pertinente cotejo y verificación de los valores declarados por los contribuyentes, para la base imponible del IVA.

En aquellos casos en que no se tenga certeza real y fidedigna del precio de venta al consumidor final, el productor, importador o distribuidor podrá reportar...

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