LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2021 |
Número de registro | IN2021610943 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN
DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Expediente N.° 22.832
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La prevención, atención y sanción del acoso y el hostigamiento sexual es uno de los principales retos que afronta el Estado costarricense a la hora de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de todas las personas. Por lo anterior, en 1995 nuestro país asumió un compromiso de atención a esta problemática mediante la aprobación de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 – un instrumento jurídico innovador que vendría a desafiar los patrones machistas de la sociedad costarricense.
Esta aprobación no fue un acto aislado, ya que a nivel internacional Costa Rica es firmante de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Aún con esto, nuestro país fue más allá y ratificó el Protocolo Facultativo que obliga a los Estados a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y se comprometió con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde el objetivo 5 es lograr la igualdad de los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Todos estos instrumentos internacionales están de acuerdo en que el cumplimiento de los derechos humanos es un trabajo constante que debe velar por una justicia que afronte las adversidades que se presentan en su camino, razón por la cual nuestro país cuenta con instituciones y órganos especializados en la modernización de las pautas establecidas por estos cuerpos normativos.
Pese a todos los avances realizados en esta área, aún tenemos importantes retos que afrontar relativos a la tutela efectiva de los derechos humanos. Actualmente, uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas víctimas de acoso u hostigamiento sexual es la dificultad de tramitación de denuncias, donde en muchas ocasiones las denunciantes son expuestas a procesos revictimizantes por las fallas en nuestro sistema de atención. Respecto a esto, la Constitución Política de nuestro país establece que:
ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Aun así, en la práctica el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida requiere de una modernización de la Administración Pública y de la Administración de la Justicia con el fin de facilitar los procesos de denuncia y garantizar la salvaguarda de los derechos contemplados en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Ante la necesidad de modernizar los sistemas de atención de denuncias, es importante afrontar una de las principales problemáticas que impide el cumplimiento de la Ley N.° 7476: la notificación de apertura de procedimientos por acoso u hostigamiento sexual. Este punto de partida de los procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales requiere de un sistema moderno que garantice las...
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