PROYECTO DE LEY LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroIN2022641491
Emisor10177

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 23.013

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1956, Costa Rica decidió establecer a nivel constitucional el financiamiento estatal a los partidos políticos como una forma de reducir el riesgo de influencia en estas agrupaciones que pudieran tener los grupos de poder económico así como para democratizar la participación electoral, de modo que la contienda no se circunscribiera a unos pocos participantes con capacidad de captar recursos, sino que pudieran competir un crisol de fuerzas políticas que mejoraran la representatividad en el sistema político costarricense.[3]

A través de diversas reformas al Código Electoral, el país autorizó el financiamiento previo de los gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos, de manera que dejó de ser un reembolso postelectoral. Asimismo, dispuso que el financiamiento no se limitaría únicamente a cubrir esos gastos sino también para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.[4]

Aunque esto ha permitido la consolidación de un sistema robusto de financiamiento electoral y una amplia participación de distintas agrupaciones políticas en beneficio de la democracia y la representación de la pluralidad de ideas y valores que caracterizan a nuestro país, lo cierto es que también ha generado una serie de problemas en su implementación que terminan por complicar el acceso real y efectivo de los partidos al financiamiento.

Los partidos políticos que participan en un proceso electoral de índole nacional adquieren un derecho a la contribución estatal siempre superen el umbral de votos establecido en la legislación. Para materializar esos recursos, deben presentar su liquidación de gastos al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual revisará los gastos de campaña y aprobará aquellos que cumplan con lo estipulado en la reglamentación existente.

Ahora bien, de acuerdo con su comportamiento histórico y las proyecciones que se realicen, ese dinero se convierte en una garantía para que el Sistema Bancario le facilite un préstamo para poder costear los gastos que le implica la contienda electoral. Sin embargo, el primer gran problema que tiene el mecanismo de financiamiento estatal es que la ley fija un plazo para que los partidos presenten esa liquidación pero el Tribunal no tiene un tiempo determinado para emitir la resolución correspondiente, lo cual genera una serie de importantes montos que deben pagar las agrupaciones por concepto de intereses y costos de administración que, al final, se trasladan a todos los costarricenses pues la contribución estatal proviene del Presupuesto de la República.

El segundo inconveniente es que las entidades financieras prestan a los partidos una determinada cantidad de dinero y si, luego de la revisión que hace el Tribunal, no se aprueba la totalidad de los gastos liquidados, entonces se genera una pérdida para aquellas, que terminan siendo castigadas a pesar de actuar de buena fe y no ser las responsables por las inconsistencias detectadas por la autoridad electoral. Esto eleva enormemente el nivel de riesgo para esas instituciones, el cual muchas veces provoca que se nieguen a participar en el futuro, encareciendo el crédito y reduciendo las oportunidades para que los partidos puedan competir.

El artículo 107 del Código Electoral ya dispone que, si de la totalidad del monto que el partido presente para la liquidación quedara algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de esa agrupación para de organización y capacitación, pero hasta alcanzar una suma igual a la que resultó de la aplicación del porcentaje previamente definido por el partido para esos rubros sobre el monto máximo de la contribución estatal.

Esta iniciativa pretende ofrecer una solución a ese problema del alto riesgo que enfrentan las entidades bancarias y, a la vez, consolidar la participación efectiva y democrática de todos los partidos políticos modificando el mencionado artículo 107 del Código Electoral, eliminando el límite que se podrá sumar a la reserva de capacitación y organización, de forma tal que todos los recursos a los que tiene derecho una agrupación política luego de su participación en las elecciones puedan servir como verdadera garantía.

De esta manera, los partidos presentarán su liquidación y si de la evaluación que hace el TSE quedara algún remanente respecto a la totalidad de recursos a los que tiene derecho, esa diferencia se sumará en su totalidad a la reserva para gastos ordinarios y permanentes, quedando el monto que supere a lo que el partido definió de manera previa para los rubros de capacitación y organización, dedicado exclusivamente a pagar las obligaciones que adquirió con las entidades financieras y con la Seguridad Social.

Adicionalmente, este proyecto reforma el artículo 112 del Código Electoral para establecer que las entidades financieras tendrán la obligación de verificar que los pagos que realicen los partidos sean conforme a la legislación y reglamentación respectiva, lo que vendrá a fortalecer la fiscalización y evitar las facturas irregulares y los delitos en materia de financiamiento electoral.

Con esta reforma, no sólo se reduce el riesgo de quienes financian la participación de los partidos políticos, sino que también se garantizan los recursos para la Caja Costarricense del Seguro Social que muchas veces no obtiene porque las agrupaciones no tienen cómo cubrir sus obligaciones. Esto beneficiará a todos los costarricenses porque la CCSS tendrá mayor capacidad para seguir prestando los valiosos servicios de salud que nos brinda.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 107 y 112 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 2 de septiembre de 2009 y sus reformas para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 107- Comprobación de gastos

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.

Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si de la totalidad del monto a que tiene derecho el partido político no se pudiese reconocer una parte, el remanente se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación, en el mismo monto definido previamente por el partido para gastos de capacitación y organización. La suma restante será girada al partido con la finalidad exclusiva de saldar todas sus obligaciones financieras con la seguridad social y la entidad o las entidades del Sistema Bancario Nacional que adquirieron la cesión total o parcial del derecho de contribución estatal de conformidad con el artículo 115 de este Código.

La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código.

Artículo 112- Transacción de bonos en el Sistema Bancario Nacional

Los bancos del Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales podrán comprar, vender y recibir los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos, en pago de todo tipo de obligaciones, así como conservarlos en ...

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