PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA ESTABLECER PLAZOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL A PARTIDOS POLÍTICOS

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroIN2022641732
Emisor10177

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE

AGOSTO DE 2009, PARA ESTABLECER PLAZOS

PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN SOBRE LA

LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ESTATAL A PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 23.010

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace varias décadas, los legisladores incorporaron el financiamiento estatal de los partidos políticos como un mecanismo para garantizar una participación más justa en los procesos electorales y evitar que el dinero se utilizara como un medio para presionar a futuros tomadores de decisiones, haciéndolos asumir compromisos que lesionaran la transparencia y la legalidad.

Como bien indica el Magistrado Luis Antonio Sobrado:

“Costa Rica fue el segundo país de América Latina en introducir el financiamiento público de los partidos políticos, lo que se produce en 1956 con la reforma del artículo 96 constitucional dispuesta por ley N.° 2036 del 18 de julio; momento a partir del cual se prevé que el Estado reembolse, luego de celebrados los respectivos comicios, “los gastos en que incurran los Partidos Políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”. Esa enmienda constitucional, en su momento se justificó alegando que el subsidio era necesario para paliar la influencia en la política de los grupos de poder económico y para garantizar la equidad de la contienda electoral. El mecanismo resultante –que tiene como antecedente la legislación promulgada en 1954, que ordenó el pago de las deudas contraídas por los partidos contenientes en la elección del año anterior, y de acuerdo con la votación obtenida en la misma– vino a sustituir la vieja práctica, prohibida por el constituyente de 1949, de cancelar las deudas del partido triunfante mediante deducciones salariales a los funcionarios públicos”.[5]

Aunque este esquema ha permitido que los partidos pequeños tengan oportunidad de competir en condiciones relativamente más justas, pues la posibilidad de conseguir recursos por otras vías es muy limitada y sin esta contribución difícilmente podrían sobrevivir, lo cierto es que el sistema no está exento de fallas.

Una de las más notorias es el extenso plazo que transcurre para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) gire los recursos a los partidos, después de que estos presentaran su liquidación en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto por el Código Electoral.

En la actualidad, los partidos políticos tienen plazos claramente definidos para presentar sus cuentas en cumplimiento del principio de transparencia e incluso existen sanciones en caso de atraso. No obstante, el TSE no tiene ningún límite en cuanto al tiempo que requiere para revisar las facturas y proceder a hacer los pagos, lo cual genera un enorme perjuicio no sólo a los partidos, sino a muchísimas empresas o personas a las que se les compraron bienes y servicios durante la campaña.

Así, por ejemplo, hay casos en los que el TSE ha durado más de 21 meses revisando la documentación a pesar de existir fideicomisos que están programados para un menor tiempo. Esto ha generado un gran perjuicio para varios los partidos porque no sólo han debido solicitar prórrogas a las entidades bancarias que manejan esos instrumentos financieros, sino también pagar cuantiosas sumas por intereses, las cuales salen del dinero que aportan todos los costarricenses.

Nótese que, de ninguna forma, estamos diciendo que el TSE tenga que aprobar o las liquidaciones presentadas por los partidos. Esa resolución lógicamente dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de los partidos políticos, la exactitud, veracidad y verificabilidad de los documentos presentados y las demás consideraciones que pueda tener el Tribunal Electoral. Lo que procuramos es que exista un plazo, para que los involucradospartidos políticos, proveedores, tenedores de bonos de la contribución estatal y otrospuedan tener certeza de cuándo contarán con los recursos a los que tuvieron derecho y efectivamente pudieron liquidar, con el fin de pagar las cuentas generadas en el proceso electoral y no generar costos innecesarios que, a la postre, terminan afectando la participación de unos y otros en los procesos.

Así las cosas, este proyecto de ley pretende fijar un plazo de 6 meses para que el TSE emita la resolución final sobre la liquidación aprobada de los gastos para cada partido político que participó en los distintos procesos electorales, contado a partir del cumplimiento de todos los requisitos que exigen tanto el Código Electoral como el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pudiendo prorrogarse este plazo por una única vez y por un periodo idéntico, con el fin de que aquellos casos que, por su complejidad, requieran una revisión más exhaustiva, puedan ser analizados debidamente.

Por tales motivos, sometemos a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE

AGOSTO DE 2009, PARA ESTABLECER PLAZOS

PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN SOBRE LA

LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ESTATAL A PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 102, 103 y 107 del Código Electoral, Ley N.° 8765 del 19 de agosto de 2009, de forma que se lean como sigue:

Artículo 102.- Comprobación y liquidación de gastos

Para recibir el aporte del Estado, los partidos políticos deberán comprobar y liquidar sus gastos, de conformidad con lo establecido en este Código.

El plazo para la presentación de la liquidación, en el caso de gastos generados en la participación en procesos electorales municipales, será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la declaración de elección de todas las autoridades municipales.

El plazo que tendrá el Tribunal para revisar y rendir su resolución final sobre la liquidación de los gastos presentada por los partidos políticos será el previsto en el párrafo final del artículo 103 de este Código.

Artículo 103.- Control contable del uso de la contribución estatal

Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.

Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.

La evaluación y resolución final sobre la liquidación aprobada de los gastos para cada partido político que participó en los distintos procesos electorales deberán ser emitidas en un plazo de seis meses, contados a partir del...

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