Proyecto No. IN2022641944

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de registroIN2022641944
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N. º 22.709, en la sesión N.º 50, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 26 de abril de 2022.

AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS Y

FUENTES CAPTADAS SUPERFICIALES NO INSCRITAS

Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL

APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

ARTÍCULO 1- OBJETO

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía para registrar e inscribir las fuentes captadas superficiales y los pozos que, a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y que, por consiguiente, no cuenten con una concesión para utilizar el recurso hídrico en las actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a la amnistía prevista en esta ley todos los propietarios de bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional que tengan una o más fuentes superficiales y subterráneas no inscritas, siempre que se encuentren destinados a actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 3- INSCRIPCIÓN DE FUENTES

Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los permisos respectivos serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua.

Todas las fuentes superficiales y subterráneas destinados a actividades de producción agropecuaria que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que no cuenten con los permisos respectivos, serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, para el caso de actividades de producción agropecuaria se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua.

ARTÍCULO 4- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS

La solicitud de inscripción del pozo o los pozos y de las concesiones respectivas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos para ser recibidas y admitidas:

a) El formulario que, al efecto, disponga la Dirección de Aguas del MINAE.

b) Una declaración jurada en la que se indique la ubicación del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo, uso que se le da al agua y autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios...

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