PROYECTO DE LEY REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroIN2022644217
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.°23.052

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, es amplia y muy completa, ello pese a ser la primera en cuanto a la materia que regula, cabe destacar que producto de la evolución constante de la sociedad, así como del reconocimiento de nuevas necesidades y el respeto de los derechos de la población con discapacidad, se requiere se incorporen a este cuerpo normativo, nuevas disposiciones, que presentan vacíos legales en dicha materia. Si bien la Ley N.° 7600 contempla una amplitud de temas, los cuales son regulados con el objetivo de que las personas con algún tipo de discapacidad puedan acceder a ellos sin ser víctimas de discriminación, pues encuentran respaldo en la ley. En cuanto aquellas situaciones que no se encuentran reguladas, suscitan los inconvenientes, puesto que algunos sectores consideran que de no estar plasmadas en una normativa no se encuentran obligados a cumplir con esta.

El presente proyecto busca regular estas situaciones que no están previstas en la ley, cuyo objetivo es que la población con discapacidad pueda encontrar amparo y respaldo normativo en la norma, además, que las instancias correspondientes acá reguladas y nombradas, no encuentren excusa para su no implementación.

Primeramente, el tema de vivienda, cuando las instituciones correspondientes brindan los servicios de vivienda, en ocasiones no toman en consideración circunstancias como que alguno de los miembros posea o pueda poseer alguna discapacidad, esto posterior al otorgamiento. Por lo que se requiere el adecuar la vivienda, o en casos previos a su construcción, que el terreno donde esta se va a construir, sea apto para las personas a las cuales va destinada, ello según sus necesidades.

Por otro lado, el tema de la participación es vital, una sociedad la componen todos y todas, y cada uno de los ciudadanos que en ella residen, una sociedad igualitaria, inclusiva y equitativa, genera mecanismos para que se pueda tomar en cuenta los criterios y opiniones de sus ciudadanos, pero lo más importante es que todos puedan participar. Es decir, que existan los espacios para elegir y ser electos, que las estructuras partidarias incentiven la participación de las personas con discapacidad, donde puedan incluso ocupar cargos de elección popular y no sean relegados a puestos de menor relevancia.

Por último, el tema del acceso a los servicios financieros, que no se encuentran regulado en la Ley N.° 7600, lo que se pretende es que las personas con discapacidad encuentren amparo cuando sean víctimas de discriminación, producto de su condición; además, que las entidades financieras se vean obligadas a cumplir con condiciones mínimas tanto en sus instalaciones como en los servicios que brindan.

Es por ello que el presente proyecto, busca regular situaciones que la ley no contempla, y que, debido a la evolución de la sociedad, el surgimiento de estas nuevas necesidades, se requiere que, a través de una reforma parcial, puedan ser incluidas en dicho cuerpo normativo.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente...

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